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Reclamación al estado de salarios de tramitación

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Procedimiento Laboral contemplan la posibilidad de reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de 60 días desde la presentación de la demanda en los procesos por despido.

Es importante matizar, que para poder reclamar al Estado, el proceso debe finalizar mediante sentencia dictada por el juez competente, no siendo válidas las reclamaciones sobre pleitos que finalicen por cualquier otra causa, como por ejemplo conciliación judicial.

La correspondiente obligación de cotizar sobre los salarios de tramitación, extiende la responsabilidad del Estado a los cuotas de Seguridad Social satisfechas por el empresario, con lo que en la reclamación deberá hacerse constar esta circunstancia.

Antes de proceder a demandar al Estado por salarios de tramitación, se deberá presentar la correspondiente reclamación previa ante la Delegación del Gobierno en cuya circunscripción se haya celebrado el juicio.

El juzgado competente para resolver sobre la reclamación de salarios de trámite será el que dictó la sentencia de despido.

Las partes legitimadas para instar este proceso son por lo general el empresario, pero en determinados supuestos puede ser el trabajador quien demande al Estado por salarios de tramitación que no le hubieren sido abonados; esta circunstancia puede suceder cuando existe insolvencia empresarial y el FOGASA no se hace cargo del abono de tales salarios.

Admitida a trámite la demanda se señalará día y hora para la celebración del acto de juicio. Abierto el juicio y tras las alegaciones iniciales se abrirá la fase probatoria, consistente en determinar la cuantía de la reclamación ya que en ningún momento se permitirá la revisión de los hechos probados en el proceso por despido.

Dictada sentencia, en caso de no estar conforme se podrá presentar recurso de Suplicación ante el TSJ y contra la de éste, en su caso, recurso de Casación para la unificación de doctrina.

Revista jurídica y financiera Ref.426806 (01/04/2009)
 

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