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Recientes modificaciones introducidas a la deducción por I+D+i

1-Introducción

La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica constituye uno de los beneficios fiscales más importantes dentro del Impuesto sobre Sociedades.

Desde el año 2007, esta deducción ha sufrido múltiples modificaciones. Tal variabilidad supone una dificultad para el empresario ejecutor de proyectos que dan derecho a la deducción, dado que los mismos suelen ser a largo plazo, hecho que supone que se sufra inseguridad jurídica al no conocer exactamente qué importe podrá deducirse año a año.

2- Tratamiento especial de la deducción por parte del legislador

Desde la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 2007, con la que se minoró el tipo legal del Impuesto a cambio de una reducción progresiva de los incentivos a la inversión, el único incentivo al que se ha tratado de dotar de mayor seguridad ha sido la deducción por actividades de investigación y desarrollo, debido a que es considerada estratégica para la construcción del nuevo modelo de desarrollo económico necesario para sacar a España de la crisis.

En primer lugar, la seguridad se ha manifestado a través del requisito de que las entidades que quieran aplicarse este incentivo tributario deban aportar informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación (organismo totalmente separado de Hacienda) que verifiquen el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicarse tal deducción.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, supuso la conservación del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (que regula el citado incentivo), eliminando la derogación progresiva de esta deducción y su total supresión a partir de los periodos impositivos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012.

3- Regulación del incentivo

Para el ejercicio 2010, último declarado por el Impuesto sobre Sociedades, los porcentajes de deducción aplicables por actividades de investigación y desarrollo ascienden al 25% de los gastos efectuados por el sujeto pasivo por este concepto y, si los mismos resultan superiores a la media de los realizados en los dos años anteriores, el citado porcentaje se aplica hasta la media, y el 42% al exceso respecto de dicha media.

Además, se practicará una deducción adicional del 17 % para el importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos, en exclusiva, a actividades de investigación y desarrollo. Adicionalmente, se practicará una deducción del 8% de las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D.

En cuanto a la innovación tecnológica, el coeficiente de deducción será del 8% para los gastos realizados en el periodo impositivo 2010 por este concepto.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible establece que, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, “El porcentaje de los gastos efectuados por actividades de innovación tecnológica se incremente del 8 al 12% y, además, el límite máximo de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la deducción de actividades de I+D+i y medioambientales se traslade del 50 al 60%”.

Por otro lado, la reciente Orden CIN/2212/2011, supone una nueva simplificación a la hora de aportar los informes técnicos motivados que sustentan la naturaleza de los gastos e inversiones propicios para gozar de esta deducción por I+D+i. Dicha Orden exonera de la necesidad de recabar los mismos a los beneficiarios de ayudas de proyectos de investigación y desarrollo, de innovación tecnológica y de programas de recursos humanos convocados por el Ministerios de Ciencia e Innovación o por otros ministerios u organismos con los que el anterior haya firmado un convenio al respecto.

4-Conclusiones

El Presupuesto de Beneficios Fiscales del Estado para el periodo 2011 prevé una deducción total de 221,7 millones de euros en concepto de la deducción por I+D+i. Este incentivo fiscal, regulado en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, supone que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tengan derecho a deducir de la cuota líquida los gastos derivados de: actividades de investigación y desarrollo de nuevos productos y procedimientos industriales; y de actividades de innovación tecnológica, su importancia cuantitativa requiere de un tratamiento especial por parte del legislador.

Revista jurídica y financiera Ref.684260 (08/02/2012)
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