RECARGOS DE SEGURIDAD SOCIAL POR
INGRESOS FUERA DE PLAZO
Desde el 1 de junio de 2004, se modifican
los porcentajes de los recargos por ingresos a la Seguridad Social fuera
del plazo reglamentario.
A la hora de aplicar los recargos sobre cuotas tendremos en cuenta:
Presentación de los tes dentro del plazo reglamentario: Recargo del
3%, si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento
del plazo reglamentario (hasta el 31 de mayo de 2004 el recargo es del 5%).
Recargo del 5%, si se abonan las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente
al vencimiento del plazo reglamentario (se mantiene en este caso el porcentaje
que se aplicaba hasta el 31 de mayo de 2004).
Recargo del 10%, si se abonan
las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo
reglamentario (hasta el 31 de mayo de 2004 el recargo es del 20%).
Recargo del
20%, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al
vencimiento del plazo reglamentario.
Presentación de los documentos de
cotización fuera del plazo reglamentario:
Recargo del 20%, si se abonan
las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido
en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
Recargo del
35%, si se abonan las cuotas debidas a partir de la terminación del plazo
de ingreso establecido en la reclamación de deuda o en el acta de liquidación,
recargo compatible con el interés de demora.
Julio 2004