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RECARGOS DE SEGURIDAD SOCIAL POR INGRESOS FUERA DE PLAZO

Desde el 1 de junio de 2004, se modifican los porcentajes de los recargos por ingresos a la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario.

A la hora de aplicar los recargos sobre cuotas tendremos en cuenta:

  • Presentación de los tes dentro del plazo reglamentario: Recargo del 3%, si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario (hasta el 31 de mayo de 2004 el recargo es del 5%).

  • Recargo del 5%, si se abonan las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario (se mantiene en este caso el porcentaje que se aplicaba hasta el 31 de mayo de 2004).

  • Recargo del 10%, si se abonan las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario (hasta el 31 de mayo de 2004 el recargo es del 20%).

  • Recargo del 20%, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

    Presentación de los documentos de cotización fuera del plazo reglamentario:

  • Recargo del 20%, si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

  • Recargo del 35%, si se abonan las cuotas debidas a partir de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o en el acta de liquidación, recargo compatible con el interés de demora.

    Julio 2004

  • Revista jurídica y financiera Ref.170259 (01/07/2004)
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