Diferencia entre recargo por mora y apremio
Transcurrido el plazo reglamentario sin que los obligados al pago abonen las cantidades adeudadas a la Seguridad Social, procede la reclamación administrativa al responsable del importe de las cuotas.
Las cantidades adeudadas se incrementarán con los recargos que en su caso correspondan.
Los recargos por mora son aquellos que se devengan automáticamente por el mero transcurso de los plazos, aunque no se haya formulado reclamación administrativa.
Los recargos por apremio se devengan automáticamente por iniciación de la vía ejecutiva. De esta forma transcurridos los plazos para efectuar el abono de las cantidades adeudadas en la reclamación de deudas por cuotas o en el acta de liquidación, sin que se haya satisfechos, y con independencia del recurso contencioso-administrativo que los interesados pudieran interponer, se pasa automáticamente a la vía de apremio con aplicación de los correspondientes recargos del 20% o del 35 %. Constituyen título ejecutivo, que inician el procedimiento de apremio y tienen la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos del deudor:
- Las reclamaciones de las deudas por cuotas no impugnadas o no suficientemente garantizadas.
- Las actas de liquidación no impugnadas o no suficientemente garantizadas convirtiéndose en definitivas
- las resoluciones administrativas que se originen como consecuencia de los recursos de alzada contra las reclamaciones de deuda o las actas.
El recargo de apremio es incompatible con el recargo de mora, y por tanto no se acumulan, de esta forma al principal se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de la fase en la que nos encontremos.