RECARGO DEL IBI PARA VIVIENDAS
DESOCUPADAS MÁS DE UN AÑO
Últimamente han surgido noticias respecto el aumento del
impuesto del IBI para aquellas viviendas que se encuentren
desocupadas, teniendo como objetivo fomentar el alquiler de éstas.
Esto es así porque del último sondeo realizado, se estima
que el número total de viviendas en España supera los
20,82 millones de las cuales, aproximadamente un 14% se encuentran vacías.
Pero el principal problema de los propietarios de esas viviendas es
que la ley no les ofrece suficiente seguridad en el momento de tratar
con inquilinos morosos, de ahí que tengan dudas para sacar sus
viviendas al mercado del arrendamiento.
Para poder aplicar este incremento, resultaba necesario que los propietarios
de las viviendas declarasen si las mantienen ocupadas o vacías,
cosa que hasta el momento no era una obligación para el dueño.
Con esto, se exigía la modificación de la Ley de las Haciendas
Locales para que surgiera esta obligación de " autodeclarar
".
La dirección general del Catastro del Ministerio de Hacienda
ha intentado llegar a un acuerdo con los ayuntamientos españoles
para incluir en una enmienda a la Ley de Acompañamiento a
los Presupuestos del 2004 el concepto de vivienda desocupada para
que puedan hacerse efectivos, durante el año próximo,
los recargos del IBI aprobados por alguno de estos ayuntamientos. Además,
pretende establecer una serie de criterios que sirvan de referencia
a los ayuntamientos para presuponer que una vivienda está vacía,
como por ejemplo, determinados consumos de luz o agua. Para facilitar
estas comprobaciones, se exigirá a las compañías
suministradoras que antes del 31 de marzo de cada año envíen
a los ayuntamientos la lista de viviendas que el año anterior
no hayan alcanzado los niveles de consumo establecidos.
El recargo en sí, afectará a las viviendas que permanezcan
desocupadas durante más de un año natural. Los propietarios
de dichos inmuebles estarán obligados por ley a hacer efectivo
el recargo del IBI bajo amenaza de sanción que será impuesta
según la Ley General Tributaria.
El Ayuntamiento de Barcelona, el de Tarragona y otros de menor
tamaño ya han introducido en sus ordenanzas municipales para
el próximo año el recargo máximo en el IBI que
prevé la Ley de Haciendas Locales para las viviendas desocupadas.
Lo cierto es que este recargo desincentiva la construcción de
viviendas porque significa que cualquier vivienda debería ser
puesta en alquiler si no se ocupa inmediatamente.
Se plantea la duda sobre si este recargo es constitucional ya que se
establece que los ayuntamientos pueden aumentar impuestos pero no pueden
crear nuevos impuestos. El IBI grava la tenencia de una vivienda y tenerla
vacía es un hecho imponible diferente que requeriría una
ley tributaria sustantiva y no un recargo.
Febrero 2004