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RECARGO DEL IBI PARA VIVIENDAS DESOCUPADAS MÁS DE UN AÑO

Últimamente han surgido noticias respecto el aumento del impuesto del IBI para aquellas viviendas que se encuentren desocupadas, teniendo como objetivo fomentar el alquiler de éstas. Esto es así porque del último sondeo realizado, se estima que el número total de viviendas en España supera los 20,82 millones de las cuales, aproximadamente un 14% se encuentran vacías. Pero el principal problema de los propietarios de esas viviendas es que la ley no les ofrece suficiente seguridad en el momento de tratar con inquilinos morosos, de ahí que tengan dudas para sacar sus viviendas al mercado del arrendamiento.

Para poder aplicar este incremento, resultaba necesario que los propietarios de las viviendas declarasen si las mantienen ocupadas o vacías, cosa que hasta el momento no era una obligación para el dueño. Con esto, se exigía la modificación de la Ley de las Haciendas Locales para que surgiera esta obligación de " autodeclarar ".

La dirección general del Catastro del Ministerio de Hacienda ha intentado llegar a un acuerdo con los ayuntamientos españoles para incluir en una enmienda a la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del 2004 el concepto de vivienda desocupada para que puedan hacerse efectivos, durante el año próximo, los recargos del IBI aprobados por alguno de estos ayuntamientos. Además, pretende establecer una serie de criterios que sirvan de referencia a los ayuntamientos para presuponer que una vivienda está vacía, como por ejemplo, determinados consumos de luz o agua. Para facilitar estas comprobaciones, se exigirá a las compañías suministradoras que antes del 31 de marzo de cada año envíen a los ayuntamientos la lista de viviendas que el año anterior no hayan alcanzado los niveles de consumo establecidos.

El recargo en sí, afectará a las viviendas que permanezcan desocupadas durante más de un año natural. Los propietarios de dichos inmuebles estarán obligados por ley a hacer efectivo el recargo del IBI bajo amenaza de sanción que será impuesta según la Ley General Tributaria.

El Ayuntamiento de Barcelona, el de Tarragona y otros de menor tamaño ya han introducido en sus ordenanzas municipales para el próximo año el recargo máximo en el IBI que prevé la Ley de Haciendas Locales para las viviendas desocupadas.

Lo cierto es que este recargo desincentiva la construcción de viviendas porque significa que cualquier vivienda debería ser puesta en alquiler si no se ocupa inmediatamente.

Se plantea la duda sobre si este recargo es constitucional ya que se establece que los ayuntamientos pueden aumentar impuestos pero no pueden crear nuevos impuestos. El IBI grava la tenencia de una vivienda y tenerla vacía es un hecho imponible diferente que requeriría una ley tributaria sustantiva y no un recargo.

Febrero 2004

Revista jurídica y financiera Ref.169060 (01/02/2004)
 

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