Se plantean los efectos tributarios que puede causar el hecho de la recalificación de un terreno que era calificado anteriormente como rústico y que actualmente pasa a ser urbanizable.
Los efectos tributarios pueden ser distintos en función de la finalidad a la que se destine el terreno. Si este terreno rústico era afecto a una actividad agrícola y continua siéndolo, al haber una actividad económica subyacente, no se considerará esta recalificación. Sin embargo, si se produce una desafectación del terreno respecto de esta actividad, se producirá un aumento de valor en el terreno que tributará como ganancia patrimonial cuando se transmita. Ahora bien, la administración tributaria exige que, para poder acogerse a la aplicación de coeficientes correctores, se exige que la desafectación de la finca se haya producido con un plazo mínimo de tres años desde que se desafecta hasta que se transmite.