¿Quien estara obligado a pagar la cifra de negocios del I.A.E.?
1. Compensación del Mínimo personal y familiar entre las distintas
bases
A partir del IRPF del 2003, se permite que el mínimo
personal y familiarde cada contribuyente se aplicará, en primer
lugar, a reducir la parte general de la renta del período impositivo,
sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
La cantidad que exceda, se aplicará a reducir la parte especial de
la renta del período impositivo, que tampoco podrá resultar
negativa.
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El resultado de estas minoraciones dará lugar a la parte general y
especial de la base imponible.
Para el IRPF del 2003, se podrá reducir en concepto de mínimo
personal, con carácter general, la cantidad de 3.400euros/anuales.
En concepto de mínimo por descendientes,
por cada uno de ellos soltero menor de 25 años o discapacitado cualquiera
que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas
anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000euros, la cantidad de:
- 1.400euros anuales por el primero.
- 1.500euros anuales por el segundo.
- 2.200euros anuales por el tercero.
- 2.300euros anuales por el cuarto y siguientes.
No procede aplicar estos mínimos cuando las personas que generen el
derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto o la comunicación
de solicitud de devolución, al igual que la normativa anterior.
La determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse
en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en
la fecha de devengo del Impuesto.
2. Estimación
objetiva
Este régimen viene determinado por una Orden Ministerial, que a fecha
de la elaboración de este artículo aún no ha sido aprobada.
Debido a esta circunstancia se ha determinado que mediante la aprobación
del Reglamento del nuevo IRPF se establezca el nuevo régimen de Módulos
además de dejar indicado el nuevo
plazo para proceder a su renuncia o revocación.
Este régimen no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a.- Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica
por el régimen de estimación directa.
b.- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato
anterior supere determinados importes:
c.- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las
adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad
de 300.000euros anuales.
d.- Que las actividades económicas sean desarrolladas total o parcialmente
fuera del ámbito de aplicación
del Impuesto.
3. Base liquidable general y especial
La base liquidable general
estará constituida por el resultado de aplicar en la parte general
de la base imponible, exclusivamente y por el siguiente orden las reducciones
que a continuación expondremos, sin que pueda resultar negativa como
consecuencia de dichas disminuciones.
La base liquidable especial será el resultado de disminuir la parte
especial de la base imponible en el remanente, si lo hubiere de estas reducciones,
sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
A) Reducción por rendimientos de trabajo
Cuando se obtengan rendimientos netos de trabajo, la base imponible se reducirá
en los siguientes importes:
| Contribuyentes con rendimientos
netos del trabajo iguales o inferiores a 8.200euros |
3.500euros anuales
|
| Contribuyentes con rendimientos
netos del trabajo comprendidos entre 8.200,01 y 13.000euros |
3.500euros menos el
resultado de multiplicar por 0,2991 la diferencia entre el rendimiento
del trabajo y 8.200euros anuales |
| Contribuyentes con rendimientos
netos del trabajo superiores a 13.000euros o con rentas, excluidas las
exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500euros |
2.400euros anuales
|
B) Reducción por prolongación de
la actividad laboral
Los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen
o prolonguen la actividad laboral, incrementarán en un 100% el importe
de la reducción prevista en el apartado anterior.
C) Reducción por movilidad geográfica
Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten
un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un
nuevo municipio, incrementarán en un 100% el importe de la primera
reducción antes vista.
Esta reducción se aplicará en el período impositivo
en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
D) Reducción por cuidado de hijos
En concepto de cuidados de hijos
la base imponible se reducirá en 1.200euros anuales, por cada descendiente
menor de tres años, que genere derecho a la aplicación del mínimo
por descendientes.
E) Reducción por edad
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a sesenta y cinco años,
la base imponible se reducirá en 800euros anuales.
Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que
sea su edad que conviva con el contribuyente y no
tenga rentas anuales superiores a 8.000euros, la base imponible se
reducirá en 800euros anuales.
F) Reducción por asistencia
En el concepto de asistencia la base imponible se reducirá en 1.000euros
anuales, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años.
Por el mismo concepto y por cada ascendiente mayor de 65 años que
cumpla los requisitos en el segundo párrafo de la reducción
anterior, la base imponible se reducirá en 1.000euros anuales
G) Reducciones por discapacidad
Adicionalmente a las reducciones anteriores se minorará la base imponible
en los siguientes casos:
1.- Reducción por discapacidad del contribuyente.
Los contribuyentes discapacitados reducirán
la base imponible en 2.000euros anuales.
2.- Reducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Por cada uno de los contribuyentes que genere derecho a la aplicación
del mínimo por descendientes o de los ascendientes que generen derecho
a la reducción por edad que sean discapacitados, cualquiera que sea
su edad, la base imponible se reducirá
en 2.000euros anuales.
3.- Reducción por discapacidad de trabajadores activos.
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo
como trabajadores activos reducirán
la base imponible en 2.800euros anuales.
IV.- Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados
En concepto de gastos de asistencia, los contribuyentes discapacitados
que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida,
o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, reducirán
la base imponible en 2.000euros anuales.
H) Reducciones por aportaciones y contribuciones
a sistemas de previsión social
Podrán reducirse las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas
de previsión social:
a.- Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de
pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido
imputadas en concepto de rendimiento de trabajo.
b.- Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro
que deben cumplir los siguientes requisitos:
- El contribuyente deberá
ser el tomador, asegurado y beneficiario.
- Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las
previstas en el artículo 8.6 de la ley 8/1987 y deberán
tener como cobertura principal la jubilación.
- Este tipo de seguros tendrán obligatoriamente que ofrecer una
garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
- En el condicionado de la póliza se hará constar de forma
expresa y destacada que se trata de un plan
de previsión asegurado.
Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en
ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes
a los excesos de las aportaciones y contribuciones.
Los límites de estas reducciones serán:
- 8.000euros anuales para
la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión
social y los planes de previsión asegurados, realizadas por los partícipes,
mutualistas o asegurados.
- Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado
aportaciones a los sistemas de previsión social podrán reducir
en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo,
en su caso, las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas,
que no hubieran podido se objeto de reducción en la base imponible
por insuficiencia de la misma.
- Con independencia de estas reducciones, los contribuyentes cuyo cónyuge
no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía
inferior a 8.000euros anuales, podrán reducir en la base imponible
las aportaciones realizadas
a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes
de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista
o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000euros
anuales.
I) Reducciones por pensiones compensatorias
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades
por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del
contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán
ser objeto de reducción en la base imponible.