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Novedades Legislativas Ref.78490 (01/03/2003)

¿Quien estara obligado a pagar la cifra de negocios del I.A.E.?

1. Compensación del Mínimo personal y familiar entre las distintas bases

A partir del IRPF del 2003, se permite que el mínimo personal y familiarde cada contribuyente se aplicará, en primer lugar, a reducir la parte general de la renta del período impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. La cantidad que exceda, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del período impositivo, que tampoco podrá resultar negativa.

El resultado de estas minoraciones dará lugar a la parte general y especial de la base imponible.

Para el IRPF del 2003, se podrá reducir en concepto de mínimo personal, con carácter general, la cantidad de 3.400euros/anuales. En concepto de mínimo por descendientes, por cada uno de ellos soltero menor de 25 años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000euros, la cantidad de:

- 1.400euros anuales por el primero.

- 1.500euros anuales por el segundo.

- 2.200euros anuales por el tercero.

- 2.300euros anuales por el cuarto y siguientes.

No procede aplicar estos mínimos cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto o la comunicación de solicitud de devolución, al igual que la normativa anterior.

La determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

2. Estimación objetiva

Este régimen viene determinado por una Orden Ministerial, que a fecha de la elaboración de este artículo aún no ha sido aprobada. Debido a esta circunstancia se ha determinado que mediante la aprobación del Reglamento del nuevo IRPF se establezca el nuevo régimen de Módulos además de dejar indicado el nuevo plazo para proceder a su renuncia o revocación.

Este régimen no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:


a.- Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el régimen de estimación directa.

b.- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere determinados importes:

c.- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 300.000euros anuales.

d.- Que las actividades económicas sean desarrolladas total o parcialmente fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

3. Base liquidable general y especial

La base liquidable general estará constituida por el resultado de aplicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente y por el siguiente orden las reducciones que a continuación expondremos, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.

La base liquidable especial será el resultado de disminuir la parte especial de la base imponible en el remanente, si lo hubiere de estas reducciones, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

A) Reducción por rendimientos de trabajo

Cuando se obtengan rendimientos netos de trabajo, la base imponible se reducirá en los siguientes importes:

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 8.200euros
3.500euros anuales
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 8.200,01 y 13.000euros 3.500euros menos el resultado de multiplicar por 0,2991 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 8.200euros anuales
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500euros
2.400euros anuales

B) Reducción por prolongación de la actividad laboral

Los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, incrementarán en un 100% el importe de la reducción prevista en el apartado anterior.

C) Reducción por movilidad geográfica

Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán en un 100% el importe de la primera reducción antes vista.

Esta reducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

D) Reducción por cuidado de hijos

En concepto de cuidados de hijos la base imponible se reducirá en 1.200euros anuales, por cada descendiente menor de tres años, que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

E) Reducción por edad

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a sesenta y cinco años, la base imponible se reducirá en 800euros anuales.

Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000euros, la base imponible se reducirá en 800euros anuales.

F) Reducción por asistencia

En el concepto de asistencia la base imponible se reducirá en 1.000euros anuales, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años.

Por el mismo concepto y por cada ascendiente mayor de 65 años que cumpla los requisitos en el segundo párrafo de la reducción anterior, la base imponible se reducirá en 1.000euros anuales

G) Reducciones por discapacidad

Adicionalmente a las reducciones anteriores se minorará la base imponible en los siguientes casos:

1.- Reducción por discapacidad del contribuyente.

Los contribuyentes discapacitados reducirán la base imponible en 2.000euros anuales.

2.- Reducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.

Por cada uno de los contribuyentes que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o de los ascendientes que generen derecho a la reducción por edad que sean discapacitados, cualquiera que sea su edad, la base imponible se reducirá en 2.000euros anuales.

3.- Reducción por discapacidad de trabajadores activos.

Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán la base imponible en 2.800euros anuales.

IV.- Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados

En concepto de gastos de asistencia, los contribuyentes discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, reducirán la base imponible en 2.000euros anuales.

H) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Podrán reducirse las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

a.- Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento de trabajo.

b.- Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos:

- El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario.

- Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el artículo 8.6 de la ley 8/1987 y deberán tener como cobertura principal la jubilación.

- Este tipo de seguros tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

- En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado.

Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.

Los límites de estas reducciones serán:

- 8.000euros anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados, realizadas por los partícipes, mutualistas o asegurados.

- Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido se objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.

- Con independencia de estas reducciones, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000euros anuales.

I) Reducciones por pensiones compensatorias

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

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