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Boletín Económico Financiero Ref.435981 (08/01/2009)

¿Qué órgano controla el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal?

1-Introducción

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tiene la finalidad de garantizar y proteger los datos personales de las personas físicas.

El órgano creado en 1994 y encargado de controlar el cumplimiento de la normativa que se recoge en esta ley, dentro del ámbito nacional, es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). No obstante, existen otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y País Vasco.

2-¿Qué es la Agencia Española de Protección de Datos?

2.1. Naturaleza jurídica

Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con plena independencia de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.

2.2. Funciones

Las funciones que ostenta la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) son atribuidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y pueden sintetizarse en las siguientes:

  • Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en concreto, en lo referente a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
  • Ejercer la potestad sancionadora: otorgada por la LOPD y ampliada en estos últimos años por normas aprobadas sobre las nuevas tecnologías. En concreto,
    • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones le otorga competencia para sancionar en materia de telecomunicaciones, a aquellos terceros que cometan infracciones referentes a la vulneración grave o reiterada de los derechos de los abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas como p.ej. que los datos de éstos sean utilizados con fines comerciales etc.;
    • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) le atribuye competencia para imponer sanciones en caso de que se cometan una serie de infracciones reguladas en esta ley como p.ej. enviar masivamente comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica sin el consentimiento de sus destinatarios etc.;
    • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica  le concede competencia en caso de que se incumplan una serie de obligaciones establecidas en esta ley como p.ej. los datos requeridos serán exclusivamente los necesarios para la expedición y el mantenimiento del certificado electrónico y la prestación de otros servicios en relación con la firma electrónica, no pudiendo tratarse con fines distintos sin el consentimiento expreso del firmante.
  • Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas.
  • Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal.
  • Recabar de los responsables de los ficheros la ayuda e información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
  • Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter personal, para lo cual publica periódicamente una relación de dichos ficheros.

2.3. Composición de la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos tiene una estructura orgánica compuesta:

  • por un Director,
  • un Consejo Consultivo,
  • el Registro General de Protección de Datos,
  • la Inspección de Datos y,
  • la Secretaría General.

Todos los órganos son dependientes jerárquicamente de su Director. El Director con la ayuda de los otros órganos ejerce la dirección y gestión de la Agencia.

3-Conclusión

En definitiva,la Agencia Española de Protección de Datos
es una autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal que tiene todo ciudadano.

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