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¿Qué hacer para pagar menos IRPF en 2008?

1. Retribuciones que no generan renta

En primer lugar, debemos planificar nuestra renta de manera que percibamos parte de nuestro salario mediante retribuciones que no generen renta en el IRPF, como por ejemplo:

Primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando la cobertura de la enfermedad alcance al propio trabajador o al cónyuge o descendientes y las primas no excedan de 500 euros anules.

Cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje profesional del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.

Las entregas a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.

La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

La utilización de los bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados.

2. Arrrendamiento de inmuebles

En segundo lugar, si tenemos algún inmueble que pensamos arrendar nos interesa buscar un arrendatario que tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos del trabajo superiores a 5.990, 40 euros, ya que de esta manera podremos beneficiarnos de una deducción del 100 por 100 del valor de la renta percibida.

3. Deducción por vivienda habitual

En tercer lugar, debemos invertir en la vivienda habitual ya que los pagos realizados a promotores, antiguos propietarios o bancos se pueden deducir con un límite de 9.015 euros.

4. Planes de pensiones

Si al contribuyente le queda dinero, puede invertir en productos que le permitan vivir en el futuro o el de su cónyuge como son las aportaciones a Planes y Fondos de Pensiones y otros productos de previsión social (el importe puede alcanzar 10.000 euros anuales más 2.000 euros anuales en el caso de aportación a beneficio del cónyuge) o Planes Individuales de Ahorro Sistemático (el importe puede alcanzar los 8.000 euros anuales).

5. Exención de dividendos

Si todavía le queda dinero, puede invertir en participaciones que repartan dividendos lo que supondrá beneficiarse de un mínimo exento de 1.500 euros anuales.

Revista jurídica y financiera Ref.418673 (01/12/2007)
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