Qué es el Registro de Viviendas Protegidas
1 Introducción.
El 16 de Octubre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden VIV/3149/2006, de 3 de Octubre, por la que se creaba el Registro de Viviendas Protegidas. Este Registro es uno de los mecanismos de prevención y control que se establecía en el Real Decreto 801/2005 de 1 de Julio por el cual se aprobaba el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Dos eran los objetivos que se pretendían con la creación de este Registro. El primero, era el de prevención y control del fraude en la vivienda protegida. Y el segundo, tener un mejor seguimiento y evaluación de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.
Todos los datos que aparecen en el Registro serán proporcionados por las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de crédito colaboradoras y no son de carácter público. Sólo el Ministerio de Vivienda podrá utilizarlos para los fines previstos en la propia Orden.
2 Contenido del Registro de Viviendas Protegidas.
Los aspectos que quedarán recogidos en este Registro estarán relacionados con los siguientes temas:
Los promotores de las actuaciones protegidas de nueva construcción, para alquiler y venta, así como de rehabilitación, sea para las mismas finalidades o para uso propio.
Los promotores de actuaciones protegidas en materia de suelo con destino predominante a las promoción de viviendas protegidas.
Los beneficiarios de las ayudas no financieras y financieras del Plan de Vivienda.
Las viviendas protegidas calificadas o declaradas como tales, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto.
Las viviendas usadas, libres o protegidas, cuya adquisición se considera protegida, sea para uso propio o para destinarlas a arrendamiento.
Las viviendas y edificios rehabilitados con subvenciones del Plan.
Las viviendas libres y usadas cuyos propietarios reciban apoyo económico para ponerlas en arrendamiento.
Las entidades financieras colaboradoras.
Las áreas de rehabilitación creadas con financiación del Plan.
Las ventanillas únicas de vivienda.
3 Información que consta en el Registro.
La información que el Registro recoge puede clasificarse en seis grupos:
Información relativa al promotor, propietario o inquilino.
Información relativa a la vivienda.
Información de las entidades de créditos colaboradoras.
Información sobre préstamos convenidos.
Áreas de rehabilitación.
Información sobre subvenciones.
4 Información relativa al promotor, propietario o inquilino.
En el registro y en relación al promotor, propietario o inquilino, constan los nombres y apellidos, documentos nacional de identidad, número de identificación fiscal, domicilio, teléfono, fax o correo electrónico.
Si se trata de una persona jurídica, los datos que figuran son los relativos a la denominación de la sociedad, Código de identificación fiscal, nombre y apellidos de su representante, número de identificación fiscal de éste, domicilio social, teléfono, fax y correo electrónico.
5 Información relativa a la vivienda
Todos los datos relacionados con la vivienda deben constar de forma expresa en el Registro: ubicación (provincia, localidad, calle, número, escalera, piso, puerta), superficie útil de la vivienda, el garaje, trastero o anejos vinculados, precio de venta, el precio máximo legal de referencia y la renta anual.
6 Información de las entidades de crédito colaboradoras.
Los datos que podemos encontrar en relación a las entidades colaboradoras serán los siguientes: denominación de la sociedad, código de identificación fiscal, nombre y apellidos de su representante legal, número de identificación fiscal de éste, domicilio social, teléfono, fax, correo electrónico y fecha de la firma de los convenios de colaboración que se suscriban entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito.
7 Información sobre préstamos convenidos.
En relación con los préstamos convenidos y las ayudas económicas estatales directas relacionadas con los mismos, se hace constar en el Registro, además de los datos relativos a la identificación del promotor y de los beneficiarios, los movimientos e incidencias sobre los mismos.
8 Áreas de rehabilitación.
Se inscriben en el Registro las áreas de rehabilitación que se constituyan y financien con cargo al Plan de Vivienda, determinando los límites de las mismas y el número de viviendas y edificios previstos para rehabilitar, así como las intervenciones en infraestructuras y dotaciones.
9 Información sobre subvenciones.
Las subvenciones estatales que se perciban se inscribirán en el Registro haciendo constar el perceptor de las mismas y el motivo o línea de actuación protegida a la que dichas subvenciones responden