Qué debemos tener en cuenta al hacer un contrato temporal?
Partiendo de la base de que un contrato temporal concertado de forma incorrecta se considerará siempre indefinido si llega a manos de un juez laboral a la hora de realizar un contrato temporal a un trabajador, deberemos ajustarnos a las características específicas de estos contratos y aplicarlos únicamente en los supuestos que la ley contempla.
A continuación, describiremos brevemente el motivo que justifica cada uno de los contratos temporales más frecuentes, a fin de que pueda comprobar si sus trabajadores temporales pueden alegar fraude de ley en su contratación.
Contrato por obra y servicio.
Este contrato está pensado para dar cobertura a la siguiente situación: una empresa tiene una actividad concreta y dentro de esta actividad tiene diferentes clientes. Así, se celebrará el contrato por obra o servicio para que el trabajador pueda cubrir las necesidades laborales concretas a una empresa cliente que, en principio, se supone temporal. Una vez se acaba la obra, se acaba el contrato.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Responde a la siguiente situación: las empresas tienen una actividad determinada y tienen un determinado volumen de trabajo, pero en algún momento puntual pueden tener más trabajo del habitual y la persona responsable no tener tiempo de gestionarlo correctamente. La empresa podrá contratar a un trabajador para dar soporte y poder atender correctamente ese exceso de trabajo. Como vemos, este contrato está pensado para cubrir un exceso de faena y sólo hasta que el exceso haya finalizado.
Contrato de interinidad.
Este tipo de contrato se aplica cuando un trabajador viene para sustituir a otro que tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo. En el contrato de trabajo deberá especificarse a qué trabajador se va a sustituir y la causa de sustitución. Una vez que el trabajador sustituido vuelva a reincorporarse a su puesto, el contrato de interinidad tiene que finalizar.
Contrato en prácticas.
Este contrato se usa para desarrollar en la práctica los conocimientos adquiridos mediante los estudios cursados.
Contrato de formación.
Pretende formar al trabajador tanto de forma teórica como práctica para que pueda desarrollar una categoría que requiera cierta formación.
Abril 2006