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Qué debemos tener en cuenta al hacer un contrato temporal?

Partiendo de la base de que un contrato temporal concertado de forma incorrecta se considerará siempre indefinido si llega a manos de un juez laboral a la hora de realizar un contrato temporal a un trabajador, deberemos ajustarnos a las características específicas de estos contratos y aplicarlos únicamente en los supuestos que la ley contempla.

A continuación, describiremos brevemente el motivo que justifica cada uno de los contratos temporales más frecuentes, a fin de que pueda comprobar si sus trabajadores temporales pueden alegar fraude de ley en su contratación.

  • Contrato por obra y servicio.
  • Este contrato está pensado para dar cobertura a la siguiente situación: una empresa tiene una actividad concreta y dentro de esta actividad tiene diferentes clientes. Así, se celebrará el contrato por obra o servicio para que el trabajador pueda cubrir las necesidades laborales concretas a una empresa cliente que, en principio, se supone temporal. Una vez se acaba la obra, se acaba el contrato.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción.
  • Responde a la siguiente situación: las empresas tienen una actividad determinada y tienen un determinado volumen de trabajo, pero en algún momento puntual pueden tener más trabajo del habitual y la persona responsable no tener tiempo de gestionarlo correctamente. La empresa podrá contratar a un trabajador para dar soporte y poder atender correctamente ese exceso de trabajo. Como vemos, este contrato está pensado para cubrir un exceso de faena y sólo hasta que el exceso haya finalizado.
  • Contrato de interinidad.
  • Este tipo de contrato se aplica cuando un trabajador viene para sustituir a otro que tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo. En el contrato de trabajo deberá especificarse a qué trabajador se va a sustituir y la causa de sustitución. Una vez que el trabajador sustituido vuelva a reincorporarse a su puesto, el contrato de interinidad tiene que finalizar.
  • Contrato en prácticas.
  • Este contrato se usa para desarrollar en la práctica los conocimientos adquiridos mediante los estudios cursados.
  • Contrato de formación.
  • Pretende formar al trabajador tanto de forma teórica como práctica para que pueda desarrollar una categoría que requiera cierta formación.
  • Abril 2006

    Revista jurídica y financiera Ref.369029 (01/04/2006)
     

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