Proyecto de Ley de la
Sociedad Limitada nueva empresa
1.-Introducción
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales
del Proyecto de Ley que regula el Estatuto de la Nueva Empresa, elaborado por
el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía, y elemento central
del Proyecto del mismo nombre que permitirá la constitución de
nuevas sociedades de manera sencilla y rápida, y con un plazo de 48 horas.
2.- Régimen Jurídico
El Estatuto de la Nueva Empresa introduce a los emprendedores en un régimen
jurídico societario muy sencillo que les ayuda a crecer como empresarios
en el marco del Derecho de Sociedades y les garantiza la separación del
patrimonio personal del empresarial, sin merma de la seguridad jurídica.
En este sentido, la norma toma como base la fórmula jurídica de
responsabilidad limitada que se ha simplificado y enriquecido para adaptarla
a las características específicas de las empresas más pequeñas,
configurándose como especialidad
de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Características
En el momento de su constitución, los socios de la nueva empresa sólo
podrán ser personas físicas
Asimismo esta nueva sociedad tendrá un límite financiero al quedarle
prohibido admitir como socios capitalistas a las personas jurídicas.
Se establece la posibilidad de constitución por un socio
único.
La denominación social
es única e inequívoca y se compone del nombre y apellidos de uno
de los socios más un código alfanumérico.
Como se ha comentado anteriormente se pretende con este nuevo ente jurídico
El Estatuto establece un nuevo procedimiento
de constitución telemático.
Estas sociedades contarán con un documento electrónico denominado
DUE que recoge todos los datos relacionados con la empresa y que permitirá
agilizar los trámites en los registros públicos y las administraciones
que se ven involucradas en la constitución.
Se establece un capital social mínimo
y uno máximo
Por lo que se refiere al objeto social, se permite que sea más amplio
y de carácter genérico. Este cambio de criterio se basa en dar
respuesta a la realidad que existe cuando se crea una nueva sociedad en la que
es frecuente que se cambie la actividad
durante los primeros años de vida social.
Por lo que se refiere al órgano
de administración de la sociedad se establece la obligación
de tener la condición de socios para poder ser administradores de la
sociedad.
Se ha prescindido de la llevanza del Libro de Registro de Socios, y se ha establecido
el procedimiento de notificaciones cuando se vaya a realizar la constitución
de derechos reales sobre las participaciones de esta sociedad.
En el momento que se proceda a su disolución se establece la posibilidad
de que los socios puedan continuar con las operaciones de la sociedad bajo el
régimen de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Conclusión
Ante la llegada de esta nueva forma societaria, se establecen muchos recelos
por parte de los empresarios que deseen optar por este ente jurídico.
Estas dudas de optar por esta forma de constitución viene motivada por
el procedimiento de constitución que quiere ayudarse de las nuevas tecnologías
para agilizar la tramitación.
No obstante, deberemos esperar a la aprobación de este proyecto que supondrá
su entrada en vigor para el próximo ejercicio 2.003 y atender a la aplicación
real de este nuevo procedimiento para poder empezar a extraer conclusiones sobre
las ventajas de este ente social.
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