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Proyecto de Ley de la Sociedad Limitada nueva empresa

1.-Introducción

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que regula el Estatuto de la Nueva Empresa, elaborado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía, y elemento central del Proyecto del mismo nombre que permitirá la constitución de nuevas sociedades de manera sencilla y rápida, y con un plazo de 48 horas.

2.- Régimen Jurídico

El Estatuto de la Nueva Empresa introduce a los emprendedores en un régimen jurídico societario muy sencillo que les ayuda a crecer como empresarios en el marco del Derecho de Sociedades y les garantiza la separación del patrimonio personal del empresarial, sin merma de la seguridad jurídica.

En este sentido, la norma toma como base la fórmula jurídica de responsabilidad limitada que se ha simplificado y enriquecido para adaptarla a las características específicas de las empresas más pequeñas, configurándose como especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Características

  • En el momento de su constitución, los socios de la nueva empresa sólo podrán ser personas físicas

  • Asimismo esta nueva sociedad tendrá un límite financiero al quedarle prohibido admitir como socios capitalistas a las personas jurídicas.

  • Se establece la posibilidad de constitución por un socio único.

  • La denominación social es única e inequívoca y se compone del nombre y apellidos de uno de los socios más un código alfanumérico.

    Como se ha comentado anteriormente se pretende con este nuevo ente jurídico El Estatuto establece un nuevo procedimiento de constitución telemático.

    Estas sociedades contarán con un documento electrónico denominado DUE que recoge todos los datos relacionados con la empresa y que permitirá agilizar los trámites en los registros públicos y las administraciones que se ven involucradas en la constitución.

    Se establece un capital social mínimo y uno máximo

    Por lo que se refiere al objeto social, se permite que sea más amplio y de carácter genérico. Este cambio de criterio se basa en dar respuesta a la realidad que existe cuando se crea una nueva sociedad en la que es frecuente que se cambie la actividad durante los primeros años de vida social.

    Por lo que se refiere al órgano de administración de la sociedad se establece la obligación de tener la condición de socios para poder ser administradores de la sociedad.

    Se ha prescindido de la llevanza del Libro de Registro de Socios, y se ha establecido el procedimiento de notificaciones cuando se vaya a realizar la constitución de derechos reales sobre las participaciones de esta sociedad.

    En el momento que se proceda a su disolución se establece la posibilidad de que los socios puedan continuar con las operaciones de la sociedad bajo el régimen de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    Conclusión

    Ante la llegada de esta nueva forma societaria, se establecen muchos recelos por parte de los empresarios que deseen optar por este ente jurídico. Estas dudas de optar por esta forma de constitución viene motivada por el procedimiento de constitución que quiere ayudarse de las nuevas tecnologías para agilizar la tramitación.

    No obstante, deberemos esperar a la aprobación de este proyecto que supondrá su entrada en vigor para el próximo ejercicio 2.003 y atender a la aplicación real de este nuevo procedimiento para poder empezar a extraer conclusiones sobre las ventajas de este ente social.

  • Revista jurídica y financiera Ref.78474 (01/12/2002)
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