PROVISIÓN POR LOS COMPROMISOS POR PENSIONES
La Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión del Seguro
Privado y Fondos de Pensiones modificó la ley 8/1987 de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones, estableciendo la exigencia de que
los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo
las prestaciones causadas, deben instrumentarse, desde el momento en
que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguros,
planes de pensiones o ambos, no admitiéndose la cobertura de
tales compromisos mediante la creación por el empresario de fondos
internos que supongan el mantenimiento por parte de éste de la
titularidad de los recursos constituidos.
La Orden de 29 de diciembre de 1999 estableció un régimen
transitorio contable a aplicar en la exteriorización de los compromisos
por pensiones en relación a las potenciales diferencias que pudieran
existir entre los importes a exteriorizar y las provisiones constituidas
contablemente en la cuenta 140 de Provisiones para pensiones.
El plazo establecido para llevarse a cabo esta instrumentación
vence el próximo 16 de noviembre.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ante
la crecientes consultas sobre la forma de proceder se ha pronunciado
sobre este aspecto. Las empresas quedan obligadas a reflejar contablemente
a través de una dotación de provisión.
Para las empresas que han ido dotando anualmente las provisiones para
reflejar los compromisos por pensiones fielmente, se producirá
un efecto financiero, puesto que las empresas pagarán el mismo
importe reflejado en las dotaciones. En cambio, para las empresas que
no hayan dotado adecuadamente las provisiones para hacer frente a estos
compromisos, tendrán que dotar una provisión que podría
tener incidencia en los resultados de la empresa, al provocar una reducción
de sus beneficios. Éste es el caso de muchas pymes que no se
auditan y que no han reflejado la deuda con los trabajadores en su contabilidad
en ningún momento.
Noviembre 2002