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PROVISIÓN POR LOS COMPROMISOS POR PENSIONES

La Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado y Fondos de Pensiones modificó la ley 8/1987 de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, estableciendo la exigencia de que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deben instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguros, planes de pensiones o ambos, no admitiéndose la cobertura de tales compromisos mediante la creación por el empresario de fondos internos que supongan el mantenimiento por parte de éste de la titularidad de los recursos constituidos.

La Orden de 29 de diciembre de 1999 estableció un régimen transitorio contable a aplicar en la exteriorización de los compromisos por pensiones en relación a las potenciales diferencias que pudieran existir entre los importes a exteriorizar y las provisiones constituidas contablemente en la cuenta 140 de Provisiones para pensiones.

El plazo establecido para llevarse a cabo esta instrumentación vence el próximo 16 de noviembre.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ante la crecientes consultas sobre la forma de proceder se ha pronunciado sobre este aspecto. Las empresas quedan obligadas a reflejar contablemente a través de una dotación de provisión. Para las empresas que han ido dotando anualmente las provisiones para reflejar los compromisos por pensiones fielmente, se producirá un efecto financiero, puesto que las empresas pagarán el mismo importe reflejado en las dotaciones. En cambio, para las empresas que no hayan dotado adecuadamente las provisiones para hacer frente a estos compromisos, tendrán que dotar una provisión que podría tener incidencia en los resultados de la empresa, al provocar una reducción de sus beneficios. Éste es el caso de muchas pymes que no se auditan y que no han reflejado la deuda con los trabajadores en su contabilidad en ningún momento.

Noviembre 2002

Revista jurídica y financiera Ref.78449 (01/11/2002)
 

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