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El protocolo familiar y su publicidad

1-Concepto de protocolo familiar

De acuerdo con la normativa vigente, se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros, con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad. El protocolo tiene que estar firmado por todos los socios-familiares siendo conveniente que también lo suscriban aquellos miembros de la familia potencialmente abocados a incorporarse a la sociedad con la condición de socio.

Los protocolos familiares no tienen un esquema prefijado sino que son hechos a medida para cada sociedad  y para cada familia según las necesidades y características de éstas.

2- Inscripción en el Registro Mercantil

Cualquier sociedad mercantil que no cotice en bolsa  y cuyo capital pertenece a personas que se encuentran unidas por vínculos familiares podrán inscribir su protocolo familiar en el Registro Mercantil correspondiente. Inscripción que es voluntaria para este tipo de sociedades.

El órgano de administración de la sociedad será el encargado de presentar la solicitud de acceso al Registro Mercantil del protocolo familiar en cuestión  en atención al interés social. Dicho acceso podrá efectuarse de tres formas diferentes:

1- Hacer constar en la hoja registral de la sociedad, la existencia de un protocolo. Se hace referencia a sus datos identificativos y no  a su contenido.

2- Se puede efectuar el depósito íntegro o parcial del protocolo aprovechando la presentación de las cuentas anuales del ejercicio.

3- Inscripción de acuerdos sociales adoptados en ejecución de un protocolo familiar

La fuerza vinculante de los pactos que se encuentran en un protocolo familiar no es la misma para todos. Así nos podemos encontrar pactos que tan sólo tienen una fuerza moral (normas de conducta y valores que deben tener los miembros de la familia), aquellos que tiene una fuerza contractual simple (vinculan a las partes firmantes) y pactos con fuerza frente a terceros.

Si el protocolo contiene datos relativos a la intimidad de los otorgantes será necesario para dar publicidad al protocolo tener el consentimiento expreso de los afectados y cumplir lo previsto  en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

El registrador se limitará a comprobar la legalidad de la forma extrínseca del documento y la legitimación de quien solicita la publicación.

El coste de la publicidad de los protocolos corresponderá íntegramente a las empresas interesadas.

Una vez que una sociedad ya tenga inscrito un protocolo familiar podrá inscribir otro pero haciendo constar de forma expresa que se trata de una modificación del ya existente e inscrito o bien que supone una sustitución del mismo.

Revista jurídica y financiera Ref.427138 (01/11/2008)
 

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