PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS SEGÚN
EL ANTEPROYECTO DE LEY
1. INTRODUCCIÓN
El anteproyecto de Ley del trabajador autónomo dispone nuevas obligaciones y derechos a este Régimen especial en cuanto a protección social.
Siendo lo más significativo, la posibilidad de establecer una prestación por cese de actividad siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos, aún sin determinar.
2. PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
El anteproyecto recalca el derecho de los trabajadores autónomos a garantizar un derecho de asistencia y prestaciones sociales suficientes a sus necesidades.
2.1.- Afiliación y cotización
En cuanto a la Seguridad Social se sigue manteniendo la obligación de afiliarse a la Seguridad Social y cotizar por las contingencias establecidas de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social.
Como novedad, la Ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes así, como establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.
Los colectivos que se verán favorecidos en las reducciones y bonificaciones en la Seguridad Social serán los siguientes:
Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización , por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.
Los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien una labor también como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre.
Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio.
2.2.- Acción protectora
Comprenderá:
Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional de la Seguridad Social.
Expresamente, se dispone que a partir del día primero de enero del ejercicio siguiente a la entrada a esta Ley, los trabajadores por cuenta propia que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social.
Será el Gobierno quien determinará aquellas actividades profesionales desarrolladas por trabajadores autónomos que presenten un mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Como último punto se dispone que el Gobierno, siempre y cuando se garanticen los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y se disponga entre las preferencias de los trabajadores autónomos, se podría establecer un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de las características personales y de la naturaleza de la actividad ejercida.