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PROTECCIÓN POR AT Y EP PARA LOS AUTÓNOMOS

El anteproyecto de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2003, incluye la extensión a los trabajadores autónomos de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta medida resulta de la convergencia del Régimen Especial de Autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social, e implica la creación de una cotización específica para esta acción protectora.

Se incluye de igual manera, la prestación de incapacidad temporal total "cualificada", cuando el trabajador autónomo tenga más de 55 años y no ejerza una actividad ni sea titular de un establecimiento industrial o mercantil.

Por otro lado, los autónomos acogidos al régimen fiscal de estimación directa podrán deducirse, al igual que sus familiares directos, las primas de seguro de enfermedad con un límite de hasta 500 euros por cada uno de los miembros de la unidad familiar.

La reforma del IRPF mejorará los mínimos personales y familiares, garantizando mayores compatibilidades en las deducciones de las familias y ampliando las cantidades deducibles en seguros de enfermedad.

Se introduce como nueva exención el servicio de guardería en el ámbito de las retribuciones en especie de los rendimientos de trabajo.

También quedan exentas de tributar las pensiones de orfandad y se amplían las bonificaciones por los hijos menores de tres años a los casos de adopción, de modo que se apliquen desde la resolución judicial o administrativa de adopción y durante los dos años siguientes, con independencia de la edad del menor.

Por último, se aumentará hasta 6.000 euros, hasta ahora 4.800 euros, la bonificación que reciben las empresas que contratan a personas discapacitadas.

Octubre 2002
Revista jurídica y financiera Ref.78444 (01/10/2002)
 

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