PROTECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL PERSONAL BECARIO DE INVESTIGACION
1.- Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social sobre el encuadramiento del personal investigador que desempeñan su actividad en el extranjero.
Tras muchos años de desamparo legislativo, los becarios de investigación de decidían ampliar sus estudios universitarios, vieron por fin como se procedía a regular su relación con el centro de adscripción en aras de reconocer un catalogo de derechos y una protección social antes inexistente.
Una primera regulación se produjo con la promulgación del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, que fue sustituido por el vigente Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en el que se distingue como personal de beca a los becarios durante los dos primeros años, y personal de contrato para los últimos años de formación.
Un paso más allá en la protección social de estos trabajadores, se dado con la Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social sobre el encuadramiento del personal investigador que desempeñan su actividad en el extranjero.
En ella se recoge que el personal investigador tanto de beca como de contrato que se traslade al temporalmente al extranjero para continuar sus actividades de formación y especialización científica tendrá la consideración de desplazado al territorio del Estado en el que las desempeñe, con la consiguiente sujeción a la legislación española de Seguridad Social durante el período máximo permitido y en tanto dure su situación como personal investigador.
En caso de que en el Estado de traslado no resulte aplicable la normativa comunitaria ni tenga suscrito con España Convenio de Seguridad Social, el personal investigador tendrá la consideración de asimilado al alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trasladado al extranjero, siéndoles de aplicación la Orden de 27 de enero de 1982.
Los derechos y obligaciones de Seguridad Social derivados del traslado serán asumidos por la entidad española que otorgue la beca, en caso de personal en formación de beca, y por el organismo, centro o universidad al que esté adscrito y con el que mantenga la correspondiente relación laboral en el supuesto del personal investigador en formación de contrato.
En el supuesto que los doctores a los que nos hemos referidos anteriormente queden adscritos a una entidad extranjera que no resulta obligada a incluirles en el sistema de Seguridad Social con arreglo a la normativa del país de traslado, podrán solicitar y suscribir el convenio especial para emigrantes recogido en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.