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Protección de datos de carácter personal.

1.- Inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos

Desde la aprobación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas físicas y las jurídicas están obligadas a inscribir y legalizar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos.

2.- Datos sujetos a la LOPD

La LOPD se aplica en los siguientes supuestos:

• Datos de empresarios individuales.

• Grabación de datos de voz e imágenes.

• Ficheros de empresas que tengan una relación de personas físicas de contacto: administradores, gerentes, directores generales, comerciales, etc.

Quedan expresamente excluidos de la Ley los datos relativos a personas jurídicas y a las personas fallecidas.

3.- Consentimiento del afectado

Hay tres formas de recabar información: datos facilitados directamente por el propio interesado, datos procedentes de terceros y datos procedentes de fuentes accesibles al público. Para el primer supuesto, datos obtenidos directamente del propio interesado a través de cuestionarios, formularios u otros impresos, es obligatorio comunicar al interesado la existencia de un fichero, la finalidad de la recogida de los datos, de los destinatarios de la información así como de los derechos que puede ejercitar (acceso, rectificación, cancelación y oposición). En cuanto a los datos procedentes de terceros, será imprescindible comprobar que la empresa que cede los datos ha cumplido con el deber de información. En caso de que no se hubiese procedido correctamente, se deberá comunicar al interesado que forma parte de un fichero y la titularidad del mismo, los derechos que le asisten, finalidades del tratamiento, etc. Por último, cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, en cualquier comunicación que se realice al afectado se tendrá que hacer constar de dónde se han obtenido los mismos, la finalidad del tratamiento, posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos por la ley,...

4.- Medidas de Seguridad

El responsable del fichero deberá adoptar aquellas medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

Existen tres niveles de seguridad y a cada nivel se aplicarán una serie de medidas que dependerán del contenido del fichero:

• Nivel básico: ficheros que contengan datos de carácter personal.

• Nivel medio: ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, ...

• Nivel alto: ficheros que contengan datos sobre ideología, religión, salud creencias, ...

Los niveles son acumulativos y las medidas de seguridad previstas para cada uno de los niveles tienen la condición de mínimos exigibles. Cada empresa debe elaborar un documento que contenga aquellas medidas de seguridad que deben cumplir todos aquellos miembros de la misma que tengan acceso a datos de carácter personal.

El incumplimiento de las obligaciones que dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal puede ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos con multas que pueden oscilar entre los 601,01 euros y los 601.012,01 euros.

Enero 2008

Revista jurídica y financiera Ref.423616 (01/01/2008)
 

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