PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL
Desde el 13 de Diciembre de 1999 existe una normativa
relativa a la protección de datos personales.
Existe un gran desconocimiento de esta normativa
por parte de las empresas y que va a resultar de suma importancia en
breve, por ello debemos destacar los siguientes conceptos a tener en
cuenta a fin de situarse en el entorno de la Protección de Datos
de carácter Personal:
La LOPD sólo va dirigida a la protección
de personas físicas, sin embargo, las personas jurídicas
también se verán envueltas con la futura Ley de Servicios
para la Sociedad de la Información, que se encuentra en avanzados
trámites parlamentarios. Ello significa que cualquier tipo
de dato de carácter personal que encontremos en cualquier entidad
se encuentra protegido por la LOPD.
Son los empresarios y profesionales quienes
deben cumplir la Ley, no los ciudadanos.
Por dato de carácter personal la Ley
entiende que es cualquier información que identifique o pueda
identificar a una persona física (por ello entran en el ámbito
de la Ley datos como el nombre, DNI, matrículas, teléfonos,...)
El hecho de tener un fichero con datos implica
las siguientes obligaciones: Declararlo ante la Agencia de Protección
de Datos, tener el consentimiento de las personas afectadas (a menos
que los datos provengan de fuentes accesibles al público que
son única y exclusivamente las que señala la Ley, fuentes
accesibles al público (repertorios telefónicos, listas
de profesionales,...), es otra obligación implementar las medidas
de seguridad, según el grado de privacidad de los datos que
se traten.
Existen dos figuras principales en el tema de protección
de datos, de un lado el responsable del fichero, que será el
titular de los datos de carácter personal, (la empresa que tiene
los datos) y el encargado del tratamiento que es aquella persona que
trata los datos del responsable del fichero (todos los asesores son
encargados del tratamiento por cuanto tratan los datos, para realizar
impuestos, nóminas, etc...) Por este motivo el artículo
12 de la LOPD exige que entre el responsable de fichero y el encargado
del tratamiento haya un contrato, donde se establezca que el asesor
trata los datos conforme a las instrucciones del cliente y que no los
aplica a ninguna finalidad diferente de la establecida en el contrato.
De no existir este contrato la Agencia de Protección de Datos
entiende que hay una cesión de Datos, y como la misma no está
consentida por los titulares de los datos, el responsable del fichero
(la sociedad) podría ser sancionado con una infracción
muy grave, y el asesor sería sancionado por una infracción
grave. Oscilando las sanciones entre 60.101,21 euros y 601.012 euros.
Es incluso una obligación de los auditores, bajo su responsabilidad,
el señalar la salvedad si la empresa auditada no cumple la normativa
de protección de datos.
Finalmente señalar que el plazo para
declarar los ficheros que contengan datos de carácter personal
de nivel alto finaliza el mes de Junio de 2002.
Mayo 2002