PROPOSICION PARA DECLARAR INHABIL EL MES DE AGOSTO
El 6 de abril de 2.006 se presentó el texto de la Proposición de Ley relativa a la declaración de inhábil del mes de agosto en procedimientos administrativos tributarios y reclamaciones económico-administrativas.
La no referencia al carácter inhábil del mes de agosto afecta, muy especialmente, a las notificaciones administrativas y económico-administrativas tributarias que, desde la perspectiva jurisprudencial, ha provocado gran número de sentencias, entre las cuales, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 317/2006, de 27 de julio, interpreta que no puede considerarse realizada una notificación al destinatario de la misma, cuando ésta se ha realizado al portero o conserje durante las vacaciones de verano.
Dicha declaración de inhabilidad se pretende articular mediante la incorporación de un artículo - el 112.bis.- a la vigente Ley General Tributaria. En la actualidad se encuentra en la Comisión de Economía y Hacienda.
El artículo propuesto establece que durante el mes de agosto no se podrá realizar ninguna actuación de iniciación, desarrollo o terminación de los procedimietnos tributarios, ni será posible notificar resoluciones tributarias, considerándose inhábil a todos los efectos.
Con la inhabilitación del mes de agosto, tampoco correrán los plazos para proceder a la revisión en vía administrativa de los actos en materia tributaria ni para interponer el recurso de reposición ni las reclamaciones económico administrativas.