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Programas de Compliance para evitar delitos económicos

1- Introducción

En un mundo donde rige la globalidad, la menor competitividad de las economías donde la corrupción está presente afecta a la competitividad de las empresas y, por consiguiente, afecta a la creación y desarrollo de las mismas y el mantenimiento del empleo.

Es importante el hecho de que los países luchen contra la corrupción ya que están dotando a su economía y a sus empresas de un estímulo competitivo que permita el crecimiento de la economía.

El proyecto de ley de reforma del Código Penal (LO 5/2010) apuesta por reforzar la lucha contra la corrupción implicando activamente a las empresas al obligarlas a adoptar y ejecutar con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control para prevenir delitos. Entre los delitos que hay que prevenir destaca la corrupción tanto pública como privada. Estas medidas de vigilancia y control interno se conocen como Programas de Compliance.

2- Programas Compliance

El proyecto de ley de la reforma del Código Penal citado anteriormente detalla los elementos esenciales que debe contener un Programa Compliance.

Se define como Programa Compliance a una serie de programas, planes o sistemas tendentes a evitar que se cometan delitos en el seno de la empresa. Entre estos elementos destaca la obligación de crear un órgano en la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y gestión para supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del Programa Compliance, es decir, se trataría de crear un departamento autónomo de Compliance. Quedarían excluidas de esta obligación las empresas pequeñas, entendiéndose por tales aquellas que estén autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas.

Los departamentos de Compliance deberán dotarse de profesionales que conozcan y tengan experiencia en desarrollar y ejecutar dichos programas. El responsable de este departamento será la persona que deberá comparecer ante los juzgados de lo penal representando a la empresa cuando ésta sea encausada en un procedimiento penal por los delitos cometidos por sus representantes o empleados.

3-Conclusiones

En conclusión, la obligación de dotarse de este tipo de programas se encuentra incentivada por la introducción en el proyecto de Código Penal de un nuevo delito del que serán responsables los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de una empresa que omitan la adopción de las medidas de vigilancia o control, es decir, que omitan la obligación de adoptar y ejecutar los Programas de Compliance que hubieran evitado o dificultado la comisión del delito.

Estos sistemas están diseñados para combatir delitos como la corrupción y así hacer que la economía sea más competitiva.

Revista jurídica y financiera Ref.698152 (29/11/2013)
 

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