Proceso integración y compensación de Bases Imponibles en IRPF
1. Introducción
A efectos de la determinación de la Base Imponible y del cálculo del impuesto sobre la renta, la renta se clasifica en general y del ahorro.
Para la determinación de la Base Imponible se operará como sigue:
- Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.
- El resultado de esto dará lugar a las bases imponibles general y del ahorro.
La consecuencia de tener dos tipos de Bases Imponibles es que estamos ante un impuesto dual que establece un sistema diferenciado de imposición para distintos tipos de renta que están según la naturaleza de esta en la Base Imponible General o del Ahorro. La Base General tributa según una escala progresiva, mientras que la Base del Ahorro lo hace según un tipo fijo de gravamen.
La aplicación de las reducciones correspondientes a las Bases Imponibles dará como resultado la Base Liquidable General y la Base Liquidable del Ahorro.
2. Base Imponible General
Formarán parte de la Base Imponible General las siguientes rentas:
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos del capital inmobiliario
- Rendimientos del capital mobiliario regulados en el artículo 25.4 de la LIRPF. Estos son, entre otros, los siguientes rendimientos:
- rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
- Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
- Los procedentes de arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador que no constituyan actividades económicas.
- Rendimientos de Actividades Económicas
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales como, por ejemplo, la percepción de determinadas subvenciones o ayudas para la adquisición de la vivienda habitual o premios obtenidos por participar en juegos, concurso o rifas. A efectos de 1 de enero de 2013, también formarán parte de la Base Imponible General, las ganancias y pérdidas que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales generadas en menos de un año.
- Imputaciones de renta: inmobiliaria, por transparencia fiscal internacional, por la cesión de derechos de imagen, de instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales y por la participación en agrupaciones de interés económico y en UTE.
3. Base Imponible del Ahorro
Formarán parte de la Base Imponible del Ahorro las siguientes rentas:
- Rendimientos del capital mobiliario de los artículos 25.1, 25.2 y 25.3 de la LIRPF:
- Artículo 25.1: regula los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad como, por ejemplo, dividendos, primas de asistencia a juntas.
- Artículo 25.2: regula los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. En este tipo de rendimientos se encuentran los rendimientos de letras del tesoro y obligaciones.
- Artículo 25.3: regula los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales con ocasión de transmisión de elemento patrimonial, salvo las transmisiones de elementos que hayan estado en el patrimonio del contribuyente menos de un año, que, a partir de 1 de enero de 2013, pasan a formar parte de la Base Imponible General.
4. Integración y compensación de la Base Imponible General
La integración y compensación de la Base Imponible General se encuentra regulado en el artículo 48 de la LIRPF. Las rentas que forman parte de la Base Imponible General forman dos grupos:
- Artículo 48.1 a) la suma de rendimientos de Base Imponible General y las imputaciones de renta
- Por otro lado, las ganancias y pérdidas según el articulo 48.1b)
La suma de ambas formará la Base Imponible General. La suma de los rendimientos e imputaciones de renta del artículo 48.1 a), si el resultado es positivo, se integran en la base imponible general y, si el resultado es negativo, se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas del artículo 48.1 b) si este tiene saldo positivo. Si esto no es suficiente, se integra una Base Imponible negativa por esta parte.
Las ganancias y pérdidas del artículo 48.1 b) de la Base Imponible General se suman y se restan exclusivamente entre sí. Si el saldo que arrojan es positivo se integran en la Base Imponible General. Si el saldo es negativo, este saldo negativo se podrá compensar con saldo positivo del 48.1 a) de los rendimientos e imputaciones de renta, hasta un máximo de un 25% del saldo positivo del 48.1a). Si esto no fuese suficiente, se compensaría en los 4 años siguientes. A partir de 1 de enero de 2013 el límite máximo será de un 10%.
¿Qué sucedería al año siguiente con este remanente a compensar? Si el saldo arrojado del 48.1 b) es positivo, el remanente se compensaría con este saldo positivo. Si no es suficiente se podrá compensar con hasta un 25% del saldo de los rendimientos que forman el articulo 48.1 a), con la particularidad del límite del 10% a partir de 1 de enero de 2013. Si el saldo del 48.1.b) fuese negativo, se compensa con el 25% del saldo positivo del 48.1 a), con el límite del 10% a partir de 2013.
5. Integración y compensación de la Base Imponible del Ahorro
La integración y compensación de la Base Imponible del Ahorro se regula en el artículo 49 de la LIRPF.
Las rentas que se incluyen en la Base Imponible del Ahorro se separan en dos grupos estancos:
- Por un lado, el artículo 49.1 a) recoge los rendimientos de capital mobiliario del artículo 25, apartados 1,2 y 3. Si el saldo es positivo se integra en la Base Imponible del Ahorro, si el saldo fuese negativo, se compensa exclusivamente con los saldos positivos de su misma naturaleza durante los 4 años siguientes.
- Por otro lado, el artículo 49.1b) recoge las ganancias y perdidas que integran la Base Imponible del Ahorro. Si el saldo es positivo se integra la Base Imponible del Ahorro. De resultar un saldo negativo se compensará, exclusivamente, con los saldos positivos de la misma naturaleza durante los 4 años siguientes.
6. Conclusiones
Conocer la naturaleza de las distintas rentas es importante para clasificarlas en la base imponible general o base imponible del ahorro. Dependiendo de dónde estén clasificadas, estas tributan a un tipo de gravamen progresivo, como es el caso de la Base Imponible General, o a un tipo de gravamen fijo para las rentas integradas en la Base Imponible del Ahorro.
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