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Procedimientos monitorios exentos del pago de la tasa judicial

La presentación inicial del procedimiento monitorio para la reclamación de cantidades vencidas y exigibles conlleva, desde el 14 de Abril de 2011, el pago de la TASA JUDICIAL.

La tasa judicial es un importe que permite acceder a la actividad jurisdiccional y que se caracteriza por:

  • Ser de carácter estatal.
  • La gestión está encomendada al Ministerio de Hacienda con la colaboración de los órganos jurisdiccionales.
  • El devengo se produce en el momento de la interposición de la demanda.
  • La base imponible coincide con la cuantía del procedimiento judicial, determinada con arreglo a las normas procesales.
  • Sujetos pasivos: grandes empresas que promuevan la actividad jurisdiccional.
  • Exenciones subjetivas:
    • - Personas físicas

      - Pequeñas empresas

      - Grandes empresas en determinados supuestos

Hasta ahora, todos los procedimientos monitorios, independientemente de la cuantía, tenían una tasa judicial de 90’00 euros.

El pasado 22 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó la modificación del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se establece una nueva regulación en cuanto al importe de la tasa judicial en los procedimientos monitorios:

  • Si la cuantía reclamada no excede de 3.000’00 euros ---- exención de la tasa judicial.
  • Si la cuantía excede de 3.000’00 euros ---- se fija una tasa reducida de 50’00 euros, más un porcentaje del 0’5 o 0’25, según la cuantía reclamada.

Por último, hay que recordar que con el procedimiento monitorio lo que se persigue es el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000,00 euros. La existencia de la deuda debe acreditarse mediante documentos, facturas, albaranes de entrega, certificaciones… El acreedor deberá presentar su petición con los datos del deudor y el origen y la cuantía de la deuda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.

Revista jurídica y financiera Ref.678536 (25/11/2011)
 

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