Procedimientos basicos para la creacion de una empresa
Deberá rellenarse el modelo TA2: Se establece
un plazo de 10 días desde que se contrató el trabajador
para entregar este documento. Es posible realizar este trámite
por Internet, mediante el sistema R.E.D., que se establece como el sistema
obligatorio para empresas de más de 100 trabajadores, o en el caso
que se realice la contratación en nombre de terceros.
En caso de
profesionales que se encarguen de este aspecto, mediante un convenio entre
la Seguridad Social y el Colegio Profesional (de economistas, de abogados,
de graduados sociales...) es posible que el profesional adquiera un certificado
y un código que le permita trabajar mediante el sistema de R.E.D.
El plazo para presentarlo
al Ayuntamiento es de 10 días antes al inicio de la actividad.
En función del Ayuntamiento, pueden establecerse unas bonificaciones
al pago del IAE por inicio de actividad. Estas bonificaciones eximen del
pago de una parte del impuesto (en algún ayuntamiento podría
ser del total).
1. Determinación del tipo de empresa
Hay que tener en cuenta que se le deberá asesorar al cliente sobre
el<> tipo de empresa que le interesa.
Para poder determinar la empresa que más le puede interesar al cliente,
primeramente hay que atender a sus preferencias personales, y después
hay que informarle sobre qué tipo de empresa le puede resultar más
ventajosa desde el punto de vista
fiscal.
Éste es uno de los motivos que podrían alegarse para que el
cliente se decante por una u otra sociedad, pero hay que tener en cuenta que
los distintos tipos de empresas plantean entre si unas determinadas ventajas
y también unos inconvenientes, por lo que deberá informar al
cliente de éstas. Se tendrán en cuenta todas las variables
a la hora de elegir por una u otra empresa
Una vez ha sido determinado el tipo de empresa por la que el cliente realizará
la actividad, hay que iniciar los pasos que requiere la ley para que esta
empresa pueda iniciar las actividades de forma legal.
2. Procedimientos de creación de las
empresas
A.Empresario individual:
Constitución mediante documento privado.
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600).
Cumplimentación de la declaración
censal (modelo 036)
Alta en el IAE (Impuesto
de Actividades Económicas).
Alta en el régimen de autónomos
(modelo TA0521/A)
En caso de querer proceder a contratar
trabajadores, deberá cumplimentarse el modelo TA6.
Para la contratación de cada
trabajador.
Licencias que exija el ayuntamiento:
Otros trámites.
B. Sociedad Civil:
Es muy similar al procedimiento llevado por el empresario individual, ya que,
al fin y al cabo, la sociedad civil es una sociedad regida por el Código
Civil, y de esta forma, tiene una regulación muy similar a la del empresario
individual. Tampoco hay que olvidar que una sociedad civil se compone de una
pluralidad de personas, y por tanto fiscalmente se atribuirán en proporción
a la participación de cada persona las rentas generadas, pasando a
tributar en el IRPF.
- Documento privado.
- Pago del ITP
- Declaración censal y solicitud
del CIF (por el modelo 036).
- Alta en el IAE de cada municipio.
- Alta en el régimen de autónomos (modelo TA0521),
solicitud para contratar trabajadores (TA6) o el modelo de contratación
de trabajadores (TA2).
- Licencias que exija el Ayuntamiento. (Igual que Empresario individual)
- Otros trámites específicos.(Ya explicado)
C. Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Laboral.
- Certificación negativa
de denominación, por parte del Registro Mercantil Central.
- Redacción de los Estatutos Sociales.
- Otorgamiento de Escritura Pública.
- Liquidación y pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
en su modalidad de Operaciones Societarias. (Modelo 600)
- En supuestos de sociedades laborales, debe existir una calificación
como S.L.L.
- Solicitud de CIF provisional (modelo 036).
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Presentación de la declaración Censal. (Modelo 036).
Se solicitará en este caso el CIF definitivo.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Trámites de la Seguridad Social (Los anteriormente explicados).
- Licencias por parte del ayuntamiento (ya explicado).
- Otros trámites específicos (ya explicado)
D. Sociedad Anónima y Sociedad Anónima
Laboral.
Tiene unos trámites muy similares a los de la Sociedad Limitada:
- Certificación negativa de denominación, por parte
del Registro Mercantil Central (igual que en el caso de las Sociedades Limitadas).
- Redacción de los Estatutos Sociales.
- Otorgamiento de Escritura Pública.
- Liquidación y pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
en su modalidad de Operaciones Societarias.
- En supuestos de Sociedades Laborales, debe existir una calificación
como S.A.L.
- Solicitud de CIF provisional (modelo 036).
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Declaración Censal y solicitud del CIF definitivo (modelo 036).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Trámites en la Seguridad Social: (ya explicado).
- Licencias específicas del Ayuntamiento: (ya explicado).
- Otros trámites específicos: (ya explicado).