Procedimiento de IT para el nuevo régimen de empleados de hogar
1-Introducción
Anteriormente el Régimen Especial de Empleados de Hogar se regía por el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por la que se regulaba la relación laboral de carácter especial de servicio del hogar familiar.
La entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto supuso la integración de dicho colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012.
Esta Ley fue ampliada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se establecieron las características laborales del colectivo y por el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, de extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
Esta inclusión en el Régimen General por parte de los Empleados de Hogar ha supuesto un cambio a nivel del procedimiento de Incapacidad Temporal que analizaremos en el punto siguiente.
2- Procedimiento de IT
a) Antiguo Régimen:
En el antiguo Régimen de Empleados de Hogar, la prestación económica por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente se comenzaba a percibir desde el día 29, contado a partir de la fecha en que se iniciaba la enfermedad o había ocurrido el accidente.
Los primeros 28 días de Incapacidad Temporal, el Empleado de Hogar no recibía ninguna retribución, salvo que existiese acuerdo entre trabajador y empleador.
A partir del día 29 era la Entidad Gestora, en este caso el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien se ocupaba del pago de la prestación, cuya cuantía era el 75% de la base de cotización del mes anterior.
b) Nuevo Régimen:
Desde la inclusión de los Empleados de Hogar en el Régimen General, hace que la prestación de Incapacidad Temporal de éste colectivo se equipare al Régimen General, siendo el pago de la prestación del siguiente modo:
Día 1º, 2º y 3º --> Sin prestación.
Del día 4º al 8º --> A cargo del empleador.
A partir de día 9 --> A cargo de Mutua o Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
En cuanto a la cuantía de la prestación:
Del día 4º al 21 --> 60% de la base de cotización del mes anterior a la Incapacidad Temporal.
A partir del día 22 --> 75% de la base de cotización del mes anterior a la Incapacidad Temporal.
3- Nuevo modelo TA.6-0138 HOGAR
Hasta el 14 de junio de 2012, para obtener el Código de Cuenta de Cotización del empleador, titular del hogar familiar, se utilizaba el TA. 6, el mismo modelo que para solicitar el Código de Cuenta de Cotización una empresa o persona física. A partir de este día, la Tesorería General de la Seguridad Social habilita un nuevo modelo para realizar éste trámite específico, el nuevo modelo TA.6-0138_HOGAR.