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Principales novedades Fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2012

1- Introducción

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

2-Programa temporal para incentivar la declaración de activos no declarados

Los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes titulares de bienes o derechos no declarados, podrán presentar una declaración antes del 30 de noviembre de 2012 e ingresar el 10% del valor de dichos bienes o derechos. La presentación de la citada declaración determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.

3-Introducción de un límite mínimo para el cálculo del pago fraccionado

Las empresas cuya cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea igual o superior a 20 millones de euros deberán realizar un pago fraccionado de un mínimo del 8% del resultado contable.

Aquellas entidades cuyos ingresos correspondan, al menos en un 85%, a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición, deberán realizar un pago fraccionado del 4% (2% en el pago fraccionado correspondiente a abril de 2012).

Esta regla será de aplicación para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013.

4-Derogación de la libertad de amortización

Desde el 31 de marzo de 2012 queda derogada la libertad de amortización para las inversiones efectuadas en elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas. Para las PYMES persiste este incentivo ligado a la creación de empleo.

5-Reducción de los límites para la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

Se reducen los limites para la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades del 35% al 25% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las procedentes bonificaciones, en relación con las deducciones aplicadas en los periodos impositivos iniciados dentro de 2012 o 2013.

Cuando la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica por gastos e inversiones del ejercicio exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones que correspondan, el límite pasa a ser del 50% (antes era del 60%).

6-Ampliación del plazo máximo para la aplicación de las cantidades no deducidas de ejercicios anteriores

Con efecto para todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, se amplía el plazo para aplicar con carácter general las cantidades no deducidas de 10 a 15 años, salvo para el caso de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, en la que el plazo se amplía de 15 a 18 años.

En resumen, se establece que las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 o 18 años inmediatos y sucesivos según corresponda.

7-Límite temporal para la deducción del fondo de comercio

Se modifica el límite anual máximo de deducción del fondo de comercio (del 5% al 1%) generado tanto por adquisiciones directas de negocios como por operaciones de estructuración empresarial, para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013.

8-Conclusiones

El ejecutivo sigue aprobando medidas tributarias con la intención de reducir el déficit público y evitar la evasión fiscal. Algunas de estas medidas ya son aplicadas en otros países de la Unión Europea, como la Declaración de Activos no declarados.

Revista jurídica y financiera Ref.686812 (15/05/2012)
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