Principales novedades del reglamento del IRPF
1- Introducción
El BOE de 31 de marzo recoge la publicación del Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, que viene a desarrollar la Ley 35/2006,
de 26 de noviembre, reguladora de este mismo impuesto.
Entre las principales novedades que presenta el nuevo texto se pueden destacar
las siguientes:
2- Rentas Exentas
Se desarrolla la exención de las becas de estudio y formación
de investigadores que abarcará los costes de matrícula, seguro
de accidentes y asistencia sanitaria, así como una dotación económica
con un límite máximo de 3.000 euros anuales. Para los estudios
de segundo ciclo universitario la dotación máxima será
de 15.000 euros cuando compensen gastos de transporte y alojamiento, y, si los
estudios son en el extranjero la dotación será de los 18.000 euros.
Por su parte, para estudios de tercer ciclo la exención será de
18.000 euros y de 21.600 euros, respectivamente. La exención para determinados
premios literarios, artísticos y científicos mantiene la misma
regulación, si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte
de la Administración tributaria la pérdida de este derecho, cuando
se incumplan alguno de los requisitos exigidos. Se revisa el límite de
la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel, ampliándolo
hasta un límite de 60.100 euros, mientras que el límite anterior
era de 30.050 euros. Los trabajadores, en caso de despido o cese, no pueden
disfrutar de la exención fiscal de la indemnización de 45 o 33
días por año de trabajo según el contrato, si en los 3
años siguientes vuelven a prestar servicios en la misma empresa o en
otra vinculada, o la vinculación se establece en condición de
socio con una participación superior al 25% o del 5% si se trata de valores
cotizados.
3- Modificación en rentas, deducciones y gestión impuesto
Rendimientos del trabajo
Se amplía de 300 a 500 euros anuales la cuantía del gasto deducible
por cuotas satisfechas a colegios profesionales.
Se actualiza a 21.300 euros (en 2006, 20.500 euros) el importe del salario medio
anual del conjunto de contribuyentes que se utiliza para determinar el límite
de aplicación de la reducción del 40 por 100 al rendimiento derivado
del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los
trabajadores.
Se eleva de 7,81 euros a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen
fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por
parte de las empresas, introduciendo entre las mismas las tarjetas y demás
medios electrónicos de pago.
Desaparecen los porcentajes de reducción (40 por 100 ó 75 por
100) para determinadas prestaciones de previsión social y se regula la
reducción por obtención de rendimientos del trabajo y, como novedad
reglamentaria, las condiciones para el incremento de la misma por prolongación
de la actividad laboral después de los 65 años de edad.
Rendimientos de actividades económicas.
Se establecen los requisitos para aplicar la nueva reducción por la
obtención de estos rendimientos. Se establece también el límite
para el método de estimación objetiva para el conjunto de actividades
económicas en 450.000 euros anuales y en 300.000 euros anuales para las
actividades agrícolas y ganaderas. Dentro de estos límites, deberán
computarse no sólo las operaciones correspondientes por el contribuyente,
sino también las correspondientes al cónyuge, descendientes y
ascendientes cuando se dediquen a la misma actividad económica.
Rendimientos del capital mobiliario.
Se adapta el Reglamento a la supresión de la reducción del 40
por 100 efectuada por la Ley respecto de los rendimientos de capital mobiliario
que forman parte de las rentas del ahorro, tributando en consecuencia a un tipo
fijo del 18 por 100.
Rendimientos del capital inmobiliario.
Se permite que los rendimientos puedan ser negativos, excepto por los gastos
de conservación y reparación del inmueble y de los intereses derivados
de la financiación ajena, conceptos que pueden deducirse en cuatro ejercicios.
Se regula la comunicación que tendrá que hacer el arrendatario
para que el arrendador pueda aplicarse la reducción por el alquiler de
vivienda a jóvenes. Dicha comunicación tendrá que incluir
todos los datos del arrendatario, así como del inmueble.
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Tanto para la aplicación de la exención por transmisión
de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o personas
en situación de dependencia severa o gran dependencia, como para la exención
por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda
habitual aquélla que reúna tal condición, no sólo
en el momento de la venta, sino también hasta dos años antes de
la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente
pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo
adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.
Deducciones por adquisición de vivienda habitual.
Se desarrolla la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la
separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los
hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden,
previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual. Se establece
para ambas viviendas el límite máximo de 9.015 euros, establecido
por la norma.
Pagos a cuenta.
A partir de 21 de abril deberá aplicarse la nueva retención a
cuenta del 1% sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades
económicas (fundamentalmente, fabricación, construcción
y transporte de mercancías) que determinen su rendimiento neto por el
método de estimación objetiva.
Gestión del impuesto.
Se ha adaptado la obligación de declarar a los nuevos supuestos y cuantías
previstos en la Ley, que establece como mínimo, con carácter general,
los 22.000 euros anuales.
Se impulsa el borrador de declaración como mecanismo fundamental para
simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Tendrán obligación de informar las entidades aseguradoras que
comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión asegurados
o planes de ahorro sistemático.
Los contribuyentes titulares de patrimonios protegidos también tendrán
la obligación de informar sobre los mismos.
Fondos de Pensiones.
Se adecua la norma a la regulación legal de los limites anuales de aportación
a planes de pensiones, que se cifran en 10.000 euros anuales por participe,
y 12.500 euros en el caso de personas mayores de cincuenta años, sin
perjuicio del régimen especial de aportaciones a favor de discapacitados.
Se introduce, de acuerdo con lo previsto en la Ley, la Dependencia como nueva
contingencia cubierta por los planes, que permite el cobro de prestaciones en
los supuestos de dependencia severa o gran dependencia de la Ley de 14 de diciembre
de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las Personas en Situación de Dependencia.
Por otra parte, se regula la posibilidad de que las personas jubiladas o en
situaciones análogas puedan seguir aportando a planes de pensiones, con
la ventaja fiscal correspondiente, y cobrar posteriormente el plan en el momento
que decidan. A su vez, se simplifica el régimen de incompatibilidades
entre aportaciones y percepciones.
Asimismo, se recoge la flexibilidad en el cobro de las prestaciones, de modo
que el beneficiario, con carácter general, puede elegir y modificar libremente
la forma y la fecha o fechas de cobro, en función de sus necesidades
de renta disponible.
El pase de los derechos económicos de un plan de previsión asegurado
a un plan de pensión individual o asociado y viceversa no genera pago
de impuestos para el contribuyente. Con ello se favorece la libre elección
por parte de los ciudadanos del instrumento de previsión social más
adecuado a sus características, que no se verá condicionada por
una decisión al seleccionar determinado instrumento de previsión
social en un momento inicial.