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Principales modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012

1-Introducción

El Real Decreto-ley, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se publicó en el B.O.E. del pasado sábado 14 de julio y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

2-Medidas aprobadas

a. Impuesto sobre el Valor Añadido (Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012).

- Subida del IVA.

    El tipo general del IVA aumenta del 18% al 21%.

    El tipo Reducido de IVA aumenta del 8% al 10%.

    Se mantiene el tipo superreducido de IVA en el 4%.

- Tipos del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

    El tipo general aumenta del 4% al 5,2%.

    El tipo reducido aumenta del 1% al 1,4%.

    Se mantiene el tipo superreducido en el 0,5%.

- Cambia la compensación del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

    La compensación aplicable al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales pasa del 10% al 12%.

    La compensación aplicable a los productos obtenidos de explotaciones ganaderas o pesqueras pasa del 8,5% al 10,5%.

- Productos que pasan a tributar del tipo reducido al tipo general.

    Flores y plantas ornamentales.

    Servicios mixtos de hostelería.

    Entrada a teatros, circos y demás espectáculos.

    Servicios prestados por artistas personas físicas.

    Servicios funerarios.

    Servicios de peluquería.

    Servicios de televisión digital.

    Adquisición de obras de arte.

    Asistencia sanitaria, dental y curas termales (no exentas de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de IVA).

- IVA aplicable a la compra de vivienda nueva.

Hasta el próximo 31 de diciembre de 2012 el IVA aplicable en la entrega de vivienda será del 4%, a partir de 2013 este porcentaje pasará a ser del 10%.

- IVA aplicable a las obras de renovación y reparación.

Hasta finales de 2013, dichas obras tributarán al 10% siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base de la operación y se cumplan los restantes requisitos legalmente establecidos.

b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Supresión de la deducción por vivienda habitual (Con efectos desde el 1 de enero de 2013).

Se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 2013. Asimismo, se elimina la compensación adicional de la que gozaban los compradores de vivienda antes de 20 de enero de 2006 para el periodo impositivo 2012.

- Retenciones.

Aumentan las retenciones del 15% al 21% para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias y similares o derivados de la elaboración de obras artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan a partir del 1 de septiembre de 2012 hasta 31 de diciembre de 2013. Posteriormente esta retención será del 19%.

c) Impuesto sobre Sociedades.

- Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (para los ejercicios 2012 y 2013).

La entidades con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros podrán compensar hasta el 50 % de las BIN’s.

La entidades con una cifra de negocios de al menos 60 millones de euros podrán compensar hasta el 25 % de las BIN’s.

- Pagos fraccionados (para los ejercicios 2012 y 2013).

En el cálculo de los pagos fraccionados por el sistema de base, deberán integrarse a la citada base el 25% de los dividendos y rentas de fuente extranjera exentos.

Se incrementan los pagos fraccionados para las entidades que en los 12 meses anteriores al inicio de los citados ejercicios superen los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones.

De tal modo que:

    - Para las entidades cuyo Importe Neto de Cifra de Negocios llegue a 10 millones de euros se establece un pago fraccionado de 5/7 del tipo de gravamen (redondeado por defecto).

    - Para las entidades cuyo Importe Neto de Cifra de Negocios sea de más de 10 y hasta 20 millones de euros se establece un pago fraccionado 15/20 sobre el tipo de gravamen (redondeado por exceso).

    - Para las entidades cuyo Importe Neto de Cifra de Negocios sea de más de 20 y hasta 60 millones de euros se establece un pago fraccionado de 17/20 sobre el tipo de gravamen (redondeado por exceso).

    - Para las entidades cuyo Importe Neto de Cifra de Negocios sea de más de 60 millones de euros se establece un pago fraccionado de 19/20 sobre el tipo de gravamen (redondeado por exceso).

Se incrementa el importe mínimo de los pagos fraccionados del 8% al 12% para entidades con volumen de operaciones de más de 10 millones de euros.

- Deducción por gastos financieros.

Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros haciéndola extensiva a todas las empresas en general sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.

3-Conclusiones

El pasado viernes 13 de julio el Consejo de Ministros aprobó una batería de medidas destinadas a modificar la estructura tributaria de nuestro país de acuerdo con las recomendaciones europeas.

Revista jurídica y financiera Ref.690841 (20/08/2012)
 

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