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DECISIONES ECONÓMICAS PARA EL IRPF

A la llegada del último período del ejercicio del impuesto es el momento de planificar nuestra economía para aprovechar las posibilidades de pagar menos dinero por nuestros ingresos en la declaración del IRPF en el próximo mes de mayo. Para ello, es necesario que revisemos nuestras inversiones, ingresos y gastos del año y decidamos por cual de las posibilidades que nos ofrece la legislación debemos optar. Sólo tenemos de plazo hasta finales de diciembre.

Hay que tener en cuenta que no están obligados a realizar la declaración de la renta las personas solteras con un salario anual de hasta 7. 515 euros, las personas casadas con cónyuge a cargo y dos hijos que ganen hasta 13. 135 euros y los pensionistas con cónyuge a cargo con un ingreso anual no superior a 10. 600 euros.

A continuación, se exponen los principales métodos para mejorar nuestro IRPF:

  • DEDUCCIÓN POR VIVIENDA:

    Por adquisición de vivienda, si se decide pagar a través de un crédito hipotecario, la cantidad máxima a desgravar es de 1.352,28 euros, teniendo en cuenta que los gastos de registro y notaría también desgravan. Las obras realizadas en la residencia habitual que puedan justificarse para mantener el uso normal de la vivienda desgravarán un 15% de la cantidad invertida hasta un límite de 9.015,18 euros.

    Para los créditos hipotecarios se prevén deducciones cuando el préstamo represente al menos el 50% de la vivienda y se garantice que en los tres primeros años no se amortizan cantidades que superan el 40% del capital.

    Los propietarios que tengan una vivienda en alquiler sólo tributarán por el 50% de la cantidad anual cobrada al inquilino.

  • CUENTAS AHORRO-VIVIENDA:

    Una vez abierta, se fija un plazo de cuatro años para comprar una vivienda. Se establece una deducción de las cantidades aportadas a la cuenta con el límite de 9.015,18 euros anuales. Es una condición esencial de las deducciones que el dinero se destine a la adquisición de la primera vivienda.

  • PLANES DE PENSIONES:

    Las aportaciones realizadas durante el año, reducen la base imponible. El máximo que se puede aportar en la declaración de la renta es de 8.000 euros, más otros 1.200 por cada año que tenga el contribuyente por encima de los 52 años. Para quienes tengan 65 o más años, el máximo a aportar con derecho a deducción es de 24.250 euros.

    Existen otros métodos alternativos para minorar el pago a Hacienda, como pueden ser las deducciones por donativos a las fundaciones, las deducciones obtenidas en Ceuta y Melilla y las previstas por la realización de actividades económicas.

    Enero 2004

  • Revista jurídica y financiera Ref.168857 (01/01/2004)
     

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