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Prevención de la responsabilidad penal de las empresas: Corporate Compliance

1- Introducción: la responsabilidad penal de las personas jurídicas

La última reforma del Código Penal introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

De acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal las personas jurídicas serán penalmente responsables cuando se de una de las siguientes premisas:

  • Los delitos hayan sido cometidos en nombre y beneficio de personas que ostenten la responsabilidad legal de las sociedades, como los administradores o los apoderados.
  • Los delitos hayan sido cometidos por personas sometidas a la autoridad de los administradores, cuando no haya habido un debido control sobre las mismas. En este supuesto, las actuaciones delictivas deberán haberse realizado en nombre y beneficio de la empresa, y el delito deberá haberse cometido durante el ejercicio de las actividades sociales.

Las penas aplicables a las personas jurídicas van desde multas hasta la clausura de establecimientos y locales, la suspensión de las actividades empresariales, la prohibición de la realización de actividades, inhabilitación de optar a la obtención de beneficios ante organismos públicos, la intervención judicial de la persona jurídica e incluso, la disolución.

2- Prevención: el Corporate Compliance

Como ya se ha apuntado, el Código Penal sanciona a las personas jurídicas por delitos cometidos por sus empleados en provecho de las mismas, cuando no hayan ejercitado el debido control. La importancia está en determinar cuál es el debido control, en concretar en qué consisten estas medidas, que se hace a través del Corporate Compliance.

El Corporate Compliance consiste en la implementación de un sistema efectivo de buen gobierno y prevención de delitos. Se trata de un sistema por el cual toda empresa tiene que dar respuesta a las necesidades de su entorno, no se trata solamente de buscar la forma de evitar que se cometan delitos si no de buscar la forma de ser socialmente más responsables.

El modelo de Corporate debe establecerse en función de la actividad y organización específica de cada empresa evaluando los riesgos penales específicos de su actividad empresarial. No es un programa genérico para todas las empresas, sino que es algo muy particular y específico, es un programa que cada empresa tiene que tener adaptado.

Se trata de poder probar en un juzgado que se han adoptado una serie de medidas y que las mismas son conocidas por los empleados y que se están aplicando, lo ideal es que la empresa disponga de pruebas tangibles de estos hechos.

En conclusión, lo que se persigue es disponer de evidencias físicas de fácil prueba ante un juzgado y no tener que recurrir a complejas periciales informáticas para acreditar la existencia, conocimiento y aplicación de las medidas de control.

 

Revista jurídica y financiera Ref.693326 (07/03/2013)
 

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