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Prevención contra el blanqueo de dinero

El Ministerio de Economía y Hacienda ha dictado una Orden, publicada en el BOE el 10/08/2006, Orden EHA/2619/2006, en la que se introducen nuevas medidas para el control y la prevención del blanqueo de capitales.

Se introducen medidas adicionales a las que ya existían en el reglamento de la ley antiblanqueo que afecta principalmente a las entidades financieras y a actividades relacionadas con los movimientos de efectivo.

Para ello, la Orden ministerial obliga a identificar a todos los clientes que realicen operaciones de cambios de divisas o realicen transferencias en efectivo, imponiendo además la conservación durante seis años de la documentación de dichas operaciones, y exige que estas entidades pongan en práctica un procedimiento de control interno para detectar, prevenir e impedir los movimientos irregulares de dinero.

La norma establece que dichos establecimientos deben exigir a sus clientes sus documentos de identidad, como condición previa a la realización de cualquier operación.

Estas medidas de identificación serán diferentes y mas exhaustivas para transacciones de mayor cuantía, esto es, cuando la transferencia supere los 6.000 euros o el cambio de divisas los 3.000, ya sea en una operación o varias realizadas en un trimestre.

Se permiten las transferencias por teléfono, internet y cualquier medio telemático, pero si disponen de clave personal que permita su identificación en las mismas condiciones que se exigen para las operaciones realizadas de modo personal.

Octubre 2006
Revista jurídica y financiera Ref.369183 (01/10/2006)
 

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