Prevención contra el blanqueo de dinero
El Ministerio de Economía y Hacienda ha dictado una Orden, publicada en el BOE el 10/08/2006, Orden EHA/2619/2006, en la que se introducen nuevas medidas para el control y la prevención del blanqueo de capitales.
Se introducen medidas adicionales a las que ya existían en el reglamento de la ley antiblanqueo que afecta principalmente a las entidades financieras y a actividades relacionadas con los movimientos de efectivo.
Para ello, la Orden ministerial obliga a identificar a todos los clientes que realicen operaciones de cambios de divisas o realicen transferencias en efectivo, imponiendo además la conservación durante seis años de la documentación de dichas operaciones, y exige que estas entidades pongan en práctica un procedimiento de control interno para detectar, prevenir e impedir los movimientos irregulares de dinero.
La norma establece que dichos establecimientos deben exigir a sus clientes sus documentos de identidad, como condición previa a la realización de cualquier operación.
Estas medidas de identificación serán diferentes y mas exhaustivas para transacciones de mayor cuantía, esto es, cuando la transferencia supere los 6.000 euros o el cambio de divisas los 3.000, ya sea en una operación o varias realizadas en un trimestre.
Se permiten las transferencias por teléfono, internet y cualquier medio telemático, pero si disponen de clave personal que permita su identificación en las mismas condiciones que se exigen para las operaciones realizadas de modo personal.
Octubre 2006