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Préstamo entre familiares

1. Presunción “iuris tantum” de onerosidad en los préstamos

El apartado quinto del artículo 6 de la Ley 35/2006 introduce la presunción “iuris tantum” según la cual “ se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o de capital ”

La consecuencia de esta presunción será entender que en los préstamos entre familiares el prestatario ha satisfecho intereses por el préstamo, calculados en función del tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

2. Pruebas necesarias para destruir la presunción.

La presunción de onerosidad se puede destruir mediante:

• Documento notarial en el que aparece reflejada el negocio jurídico de préstamo y la ausencia de retribución.

• Documento privado siempre que se cumplan los requisitos del artículo 1227 del Código Civil. Este artículo dispone que ” la fecha de un documento privado no se contará respecto a terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su estudio ”.

La prueba típica consiste en la presentación del documento de préstamo en las oficinas liquidadoras del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, liquidándose como un operación sujeta y exenta en virtud del artículo 45.I.B del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• La contabilidad: tiene valor de prueba cuando ha sido depositada en el Registro Mercantil y ha sido auditada.

Noviembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418408 (01/11/2007)
 

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