Prestaciones de jubilación e incapacidad permanente en los contratos de trabajo a tiempo parcial.
Para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a estas prestaciones, se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.
Para ello el número de horas efectivamente trabajadas se divide por 5 (equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales).
De esta forma para causar derecho a las pensiones citadas, al número de días teóricos de cotización, se le aplica el coeficiente multiplicador de 1,5.
De esto resultará el número de días que se consideran acreditados para la determinación de los periodos mínimos de cotización. Tener en cuenta que la fracción de día se asimila en su caso a día completo.