Presentacion telematica del modelo 038
ORDEN EHA/3061/2005, de 3 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2005), por la
que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación
telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo
038 y el procedimiento para la presentación correspondientes al modelo
180, se regula el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen
anual correspondiente al modelo 392 y se modifican determinadas normas de
presentación de los modelos de declaración 180, 193, 345, 347
y 349, y otras normas tributarias.
La Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años
una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías
para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables,
especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16
de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
General del Estado (B.O.E. del 29), dictado en desarrollo de lo dispuesto
en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. del 27).
En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. del 18), compromete, con carácter
general a la Administración tributaria, para que promueva la utilización
de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio
de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos
de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer
sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas
y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con
las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
Igualmente, la evolución de la tecnología asociada a Internet
viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía
en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria frente
a la utilización de otros medios como son los soportes directamente
legibles por ordenador. Además, la experiencia gestora en el tratamiento
de los citados soportes utilizados para la presentación de determinadas
declaraciones informativas y recapitulativas, viene poniendo de manifiesto
sus desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet.
Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas
para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación
de declaraciones y de restringir el uso de los soportes directamente legibles
por ordenador únicamente para aquellas
declaraciones informativas y recapitulativas que contengan más de 49.999
registros de declarados. Dada la importancia de la modificación
y atendiendo a razones de seguridad jurídica y homogeneidad, así
como a exigencias de claridad expositiva, se ha considerado conveniente regular
en apartados específicos las formas de presentación para cada
modelo afectado.
En concreto, en los apartados séptimo,
octavo, noveno, décimo y undécimo de esta Orden se regulan
las formas de presentación de las declaraciones correspondientes
a los siguientes modelos:
- 180. Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre
la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual;
- 193. Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados
rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones
e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual;
- 345. Planes, Fondos de Pensiones,
sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes
de Previsión Asegurados. Declaración anual;
- 347. Declaración anual
de operaciones con terceras personas;
- 349. Declaración recapitulativa
de operaciones intracomunitarias.