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Novedades Legislativas Ref.368812 (01/12/2005)

Presentacion telematica del modelo 038

ORDEN EHA/3061/2005, de 3 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2005), por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038 y el procedimiento para la presentación correspondientes al modelo 180, se regula el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual correspondiente al modelo 392 y se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 180, 193, 345, 347 y 349, y otras normas tributarias.

La Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (B.O.E. del 29), dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. del 18), compromete, con carácter general a la Administración tributaria, para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Igualmente, la evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios como son los soportes directamente legibles por ordenador. Además, la experiencia gestora en el tratamiento de los citados soportes utilizados para la presentación de determinadas declaraciones informativas y recapitulativas, viene poniendo de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet.

Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones y de restringir el uso de los soportes directamente legibles por ordenador únicamente para aquellas declaraciones informativas y recapitulativas que contengan más de 49.999 registros de declarados. Dada la importancia de la modificación y atendiendo a razones de seguridad jurídica y homogeneidad, así como a exigencias de claridad expositiva, se ha considerado conveniente regular en apartados específicos las formas de presentación para cada modelo afectado.

En concreto, en los apartados séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo de esta Orden se regulan las formas de presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes modelos:

  • 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual;
  • 193. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual;
  • 345. Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual;
  • 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas;
  • 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

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