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Forma, plazos, obligados y consecuencia de la no presentación de las Cuentas Anuales

En fechas próximas se procederá a la presentación de las Cuentas Anuales de las sociedades. Los plazos legalmente establecidos en orden a realizar la presentación son los que a continuación se detallan, la APROBACIÓN de las Cuentas Anuales es una facultad exclusiva de la Junta General de Socios, e indelegable a cualquier otro órgano de la sociedad, y se ha de realizar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. No obstante se puede realizar antes siempre y cuando se respeten los plazos establecidos en determinados casos, por ejemplo si hay obligación de Auditar la sociedad no podrán aprobare hasta que finalice el informe de auditoría. Aprobadas las Cuentas Anuales de la Sociedad, deberán presentarse las mismas en el Registro Mercantil de la Provincia correspondiente al domicilio social de la Compañía dentro del mes siguiente a la aprobación por la Junta General.

Es una obligación de los administradores el convocar a la Junta Universal para que se proceda a la aprobación de las cuentas por cuanto, obviar este trámite genera la responsabilidad de los administradores a tenor de lo establecido en el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas (que regula la responsabilidad de los administradores con carácter general para todas las formas societarias recogidas en el Código de Comercio).

A partir de la Convocatoria de la Junta, a menos de que se trate de una Junta Universal (aquella en la que se encuentra presente o representado la totalidad del capital social), con anterioridad el órgano de administración debe poner a disposición de los accionistas o socios los documentos que han de someterse a aprobación por parte de la Junta, es decir, las cuantas anuales y el informe de gestión, que han de estar disponibles en el domicilio social de la Compañía.

Para el caso de que no sean aprobadas las cuentas anuales deben devolvérselas al órgano de administración para que formule nuevas cuentas corregidas. Asimismo los administradores una vez aprobadas las cuantas anuales deben depositarlas en el plazo de un mes desde la aprobación.

Las consecuencias de la falta de depósito de las cuentas anuales es realmente severa, ya que como primera sanción se produce el “cierre registral” con lo cual la sociedad no va a poder inscribir actos posteriores, con la salvedad de: cese/dimisión de administradores, revocación o renuncia de apoderamientos, disolución y liquidación de la sociedad y los asientos ordenados por autoridades administrativas o judiciales. Otra sanción establecida es la administrativa que puede ir de 1.202,02euros a los 60.101,21euros, aunque actualmente el Registro Mercantil no se ha mostrado muy severo en esta materia y en multitud de ocasiones no impone sanción alguna; por otro lado señalar que la sanción se dirige contra la Sociedad y no contra los administradores pese a que la obligación de presentar las cuentas sea de estos.

Abril 2002
Revista jurídica y financiera Ref.78426 (01/04/2002)
 

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