Forma,
plazos, obligados y consecuencia de la no presentación de las Cuentas
Anuales
En fechas próximas
se procederá a la presentación de las Cuentas Anuales
de las sociedades. Los plazos legalmente establecidos en orden a realizar
la presentación son los que a continuación se detallan,
la APROBACIÓN de las Cuentas Anuales es una facultad exclusiva
de la Junta General de Socios, e indelegable a cualquier otro órgano
de la sociedad, y se ha de realizar dentro de los 6 meses siguientes
a la fecha de cierre del ejercicio social. No obstante se puede realizar
antes siempre y cuando se respeten los plazos establecidos en determinados
casos, por ejemplo si hay obligación de Auditar la sociedad no
podrán aprobare hasta que finalice el informe de auditoría.
Aprobadas las Cuentas Anuales de la Sociedad, deberán presentarse
las mismas en el Registro Mercantil de la Provincia correspondiente
al domicilio social de la Compañía dentro del mes siguiente
a la aprobación por la Junta General.
Es una obligación de
los administradores el convocar a la Junta Universal para que se proceda
a la aprobación de las cuentas por cuanto, obviar este trámite
genera la responsabilidad de los administradores a tenor de lo establecido
en el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas (que
regula la responsabilidad de los administradores con carácter
general para todas las formas societarias recogidas en el Código
de Comercio).
A partir de la Convocatoria
de la Junta, a menos de que se trate de una Junta Universal (aquella
en la que se encuentra presente o representado la totalidad del capital
social), con anterioridad el órgano de administración
debe poner a disposición de los accionistas o socios los documentos
que han de someterse a aprobación por parte de la Junta, es decir,
las cuantas anuales y el informe de gestión, que han de estar
disponibles en el domicilio social de la Compañía.
Para el caso de que no sean
aprobadas las cuentas anuales deben devolvérselas al órgano
de administración para que formule nuevas cuentas corregidas.
Asimismo los administradores una vez aprobadas las cuantas anuales deben
depositarlas en el plazo de un mes desde la aprobación.
Las consecuencias de la falta
de depósito de las cuentas anuales es realmente severa, ya que
como primera sanción se produce el “cierre registral” con lo
cual la sociedad no va a poder inscribir actos posteriores, con la salvedad
de: cese/dimisión de administradores, revocación o renuncia
de apoderamientos, disolución y liquidación de la sociedad
y los asientos ordenados por autoridades administrativas o judiciales.
Otra sanción establecida es la administrativa que puede ir de
1.202,02euros a los 60.101,21euros, aunque actualmente el Registro Mercantil
no se ha mostrado muy severo en esta materia y en multitud de ocasiones
no impone sanción alguna; por otro lado señalar que la
sanción se dirige contra la Sociedad y no contra los administradores
pese a que la obligación de presentar las cuentas sea de estos.
Abril 2002