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Presentacion de cuentas anuales

1- Plazos legalmente establecidos

En fechas próximas se procederá a la presentación de las Cuentas Anuales de las sociedades, es de advertir que se somenten a este presentación todas aquellas sociedades mercantiles, esto es las recogidas en el Código de Comercio. Entre las mismas destacaremos principalmente las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas. Los plazos legalmente establecidos en orden a realizar la presentación son los que a continuación se detallan;

  • La APROBACIÓN de las Cuentas Anuales es una facultad exclusiva de la Junta General de Socios, indelegable a cualquier otro órgano de la sociedad, y se ha de realizar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. No obstante se puede realizar antes siempre y cuando se respeten los plazos establecidos en determinados casos.
  • Aprobadas las Cuentas Anuales de la Sociedad, deberán presentarse las mismas en el Registro Mercantil de la Provincia correspondiente al domicilio social de la Compañía.

2- Información que integra las cuentas anuales

Como gráficamente define el Código de Comercio en su artículo 34.1 las cuentas anuales hacen referencia a un conjunto de documentos que reflejan distintos aspectos de la situación de una sociedad que, sin embargo, constituyen un todo unitario. Los elementos que las integran son:

   a) EL BALANCE:

Conviene hacer mención especial para el BALANCE ABREVIADO. Las sociedades pueden formular Balance Abreviado, aunque no es obligatorio, si durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre cumple dos de los siguientes tres requisito:

   b) CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS:

A semejanza del Balance Abreviado, también cabe la presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de forma abreviada, para lo cual se han de dar dos de los siguientes tres requisitos:

   c) MEMORIA ANUAL:

Como indicamos anteriormente, también cabe la presentación de Memoria abreviada para aquellas sociedades que pueden presentar Balance Abreviado.


3.-Responsabilidad de los administradores

Es una obligación de los administradores el Convocar a la Junta Universal para que se proceda a la aprobación de las cuentas por cuanto, obviar este trámite genera la responsabilidad de los administradores a tenor de lo establecido en el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas.

A partir de la Convocatoria de la Junta, a menos que se trate de una Junta Universal , previamente el órgano de administración debe poner a disposición de los accionistas o socios los documentos que han de someterse a aprobación por parte de la Junta, es decir, las cuantas anuales y el informe de gestión, que han de estar disponibles en el domicilio social de la Compañía.

Para el caso de que no sean aprobadas las cuentas anuales deben devolvérselas al órgano de administración para que formule nuevas cuentas corregidas. Asimismo los administradores una vez aprobadas las cuantas anuales deben depositarlas en el plazo de un mes desde la aprobación.

Las consecuencias de la falta de depósito de las cuentas anuales son realmente severas, ya que como primera sanción se produce el "cierre registral" con lo cual la sociedad no va a poder inscribir actos posteriores. Otra sanción establecida es la administrativa que puede ir de 1.202,02 euros a los 60.101,21 euros, aunque actualmente el Registro Mercantil no se ha mostrado muy severo en esta materia y en multitud de ocasiones no impone sanción alguna; Por otro lado señalar que la sanción se dirige contra la Sociedad y no contra los administradores pese a que la obligación de presentar las cuentas sea de estos.

4- Publicidad de las cuentas anuales

El Registro Mercantil en el que se han de depositar las Cuentas Anuales es como anteriormente dijimos el de la Provincia en que tenga el Domicilio Social la Compañía. Para la presentación debe acompañarse la documentación que a continuación se detalla;

Además de la presentación en soporte de papel, a partir del 1 de Enero de 2000 cabe la presentación de las cuentas en soporte informático, de conformidad con lo establecido en la Instrucción de la DGRN 26 de Mayo de 1999. La presentación también cabe a través de Correo o servicio análogo, esto es servicio de mensajería, o bien a través de la presentación en un Registro de la Propiedad u otro Registro Mercantil distinto al del domicilio Social, con expresa mención de que se remita por Fax al organismo administrativo competente por razón del territorio.

Tras la recepción de la documentación el Registro Mercantil competente de oficio practicará el Asiento de Presentación, identificando al solicitante, al presentante y relacionando los documentos presentados. Y este asiento a diferencia de los ordinarios tiene una validez de 5 meses, cuando el resto lo tiene de dos meses.

El Registrador deberá calificar los documentos presentados en el plazo de 15 días hábiles, sin embargo, por razones de volumen determinados Registros realizan la calificación en un tiempo superior. No es competencia del Registrador el examen de fondo de la Documentación presentada, sino que realizará una verificación formal:

De todas formas, para el caso de que el Registrador encontrase algún defecto en las cuentas, lo pondrá de manifiesto dando plazo para realizar las modificaciones oportunas a tenor de los defectos hallados tras la presentación.

Revista jurídica y financiera Ref.78405 (01/05/2002)
 

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