Diferencias entre la prescripción y la caducidad
La prescripción no opera de oficio, debe ser invocada por quien pretende hacerla valer. La prescripción se interrumpe y con ello comienza de nuevo el computo del plazo para ejercitar el derecho.
La caducidad se aprecia de oficio. La caducidad suspende, lo que comporta que transcurrido el término suspensivo se reanuda el cómputo del plazo restante para el ejercicio de la acción.