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Boletín Económico Financiero Ref.78372 (01/11/2002)

Polemica ley de partidos politicos

1. Estructura de la ley

El texto de la nueva ley se divide en doce artículos agrupados en cuatro capítulos y seis disposiciones Adicionales y reforma además dos artículos de la Ley Electoral General y uno de la LOPJ.

La modificación, según sus creadores, gira entorno a la voluntad de adoptar un conjunto de medidas antiterroristas que busca fortalecer la respuesta del Estado de Derecho contra quienes vulneran de manera reiterada.

El texto establece que sea la Sala Especial del Tribunal Supremo el órgano competente para poder disolver un partido político, cuando éste apoye el terrorismo o conductas contrarias a la constitución.

La disolución de un partido conllevará la apertura de un proceso de disolución patrimonial e impedirá el cambio de denominación, con el objeto de que una organización ilegalizada pueda acudir a una convocatoria electoral bajo nuevas siglas.

2.- Creación de los partidos

La ley establece que todos los ciudadanos pueden crear libremente partidos políticos, siendo su afiliación libre y voluntaria.
El acuerdo de constitución habrá de realizarse mediante un acta fundacional, que deberá hacerse constar en un documento público e inscribirse en el Registro de Partidos Políticos. A partir de la inscripción el partido conseguirá el reconocimiento de su capacidad jurídica.
Se especifica que la denominación de los partidos no podrá incluir expresiones que induzcan a error o confusión o contrarias a leyes y derechos fundamentales.

3.- Declaración de ilegalidad de un partido

Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos.
Será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes
conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
Asimismo cuando en un partido político realice la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes tendrá las mismas consecuencias anteriores.

4.- Disolución y suspensión judicial

Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente si concurren determinadas
causas:


La disolución judicial de un partido político producirá los
efectos previstos en las leyes y, en particular, los siguientes:

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