Polemica ley de partidos politicos
1.
Estructura de la ley
El texto de la nueva ley se divide en doce artículos
agrupados en cuatro capítulos y seis disposiciones Adicionales y reforma
además dos artículos de la Ley Electoral General y uno de la
LOPJ.
La modificación, según sus creadores, gira
entorno a la voluntad de adoptar un conjunto de medidas antiterroristas que
busca fortalecer la respuesta del Estado de Derecho contra quienes vulneran
de manera reiterada.
El texto establece que sea la Sala Especial del Tribunal
Supremo el órgano competente para poder disolver
un partido político, cuando éste apoye el terrorismo o conductas
contrarias a la constitución.
La disolución de un partido conllevará la apertura de un proceso
de disolución patrimonial e impedirá el cambio de denominación,
con el objeto de que una organización ilegalizada pueda acudir a una
convocatoria electoral bajo nuevas siglas.
2.- Creación de los partidos
La ley establece que todos los ciudadanos pueden crear
libremente partidos políticos, siendo su afiliación libre y
voluntaria.
El acuerdo de constitución habrá de realizarse mediante un acta
fundacional, que deberá hacerse constar en un documento público
e inscribirse en el Registro de Partidos Políticos. A partir de la
inscripción el partido conseguirá el reconocimiento de su capacidad
jurídica.
Se especifica que la denominación
de los partidos no podrá incluir expresiones que induzcan a error o
confusión o contrarias a leyes y derechos fundamentales.
3.- Declaración de ilegalidad de un
partido
Los partidos políticos ejercerán libremente
sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales,
expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos.
Será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos,
particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen
de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante
alguna de las siguientes conductas,
realizadas de forma reiterada y grave:
Asimismo cuando en un partido político realice
la repetición o acumulación
de alguna de las conductas siguientes tendrá las mismas consecuencias anteriores.
4.- Disolución y suspensión
judicial
Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas
y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá
la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión,
por decisión de la autoridad judicial competente si concurren determinadas causas:
La disolución judicial de un partido político producirá los efectos
previstos en las leyes y, en particular, los siguientes: