¿Cómo tributa una transmisión de la vivienda por parte de una persona mayor de 65 años?
De acuerdo con el artículo 31.4 b) de la ley 40/1998 del IRPF, establece que están exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.
Por otra parte de acuerdo con la disposición transitoria novena de la misma ley, regula el régimen transitorio de coeficientes reductores de ganancias patrimoniales, de modo que en la medida que se cumpla un periodo determinado de permanencia del elemento patrimonial en el patrimonio del contribuyente, que el mismo haya sido adquirido antes del 31 de diciembre de 1.994, y que no se trate de elementos afectos, la ganancia puede quedar no sujeta.