e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Plus de transporte: salarial o extrasalarial

El plus de transporte es un concepto económico de carácter extrasalarial o salarial, según lo indique el convenio, y que consiste en una cantidad de dinero que se entrega para compensar los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio al centro de trabajo. Por tanto, en el mismo no pueden considerarse integrados otros gastos por desplazamientos posteriores, ni aquellos que sean por desplazamientos desde el domicilio del empleado a un lugar distinto de su centro de trabajo. En estos dos últimos casos, los desplazamientos van a cargo de la empresa.

Este suplemento salarial se regula en función de cada convenio. En algunos sectores no lo regulan en absoluto. En tales casos, el trabajador no podría solicitar su abono, salvo que en la empresa se pagara por costumbre, aunque no viniese estipulado en el convenio.

Por consiguiente, el plus de transporte no solo debe estar previsto en el convenio, sino que este determina su naturaleza salarial o extrasalarial. De eso dependerá su concepción: si es extrasalarial se concibe como una indemnización por los gastos de transporte, y si estos no existen podrá suprimirse. En cambio, si tiene concepto salarial, es independiente de que existan o no estos gastos de transporte, ya que se considera una retribución dineraria que se recibe cada mes junto con el salario, con independencia de que se haya producido el gasto.

Por tanto, cuando examinamos el texto de un plus de transporte incluido en un convenio colectivo podría concluirse que no se está fijando ningún tipo de indemnización por el desplazamiento del trabajador, ni se tiene en cuenta gasto alguno por dicho desplazamiento de su casa al centro de trabajo o viceversa, que su abono es mensual sin tener en cuenta los días efectivos de trabajo, que se abona el plus en los días de permiso, o incluso en el periodo vacacional. Siendo así, es más que probable que nos encontremos ante un salario encubierto y no ante un plus de transporte extrasalarial.

Esta distinción no es una cuestión sin importancia, ya que, si se concluye que el plus se asocia con el salario, podrá, si así se establece, abonarse en proporción a la jornada contratada, incluirse en los cálculos para las indemnizaciones por despido, etc.

Por el contrario, si de su análisis se concluye que el plus es extrasalarial deberá abonarse en su cuantía íntegra, sin importar el porcentaje de jornada que ostente el trabajador, sin incluirse en el cálculo correspondiente a las indemnizaciones por despido, etc. y, como es lógico, deberá exigirse que los gastos existan.


Revista jurídica y financiera Ref.866169 (01/08/2024)
  No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""