Siguiendo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria publica, con fecha 7 de febrero de 2011, “Las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011”, que contienen la programación que los funcionarios que integran el órgano seguirán a la hora de inspeccionar al conjunto de los contribuyentes.
a) Obligados tributarios con elevado riesgo fiscal
Se llevará a cabo un control detallado de aquellas actividades profesionales de las que se desprendan indicios de gastos ficticios o signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.
Serán objeto de especial atención, como viene siendo habitual en los planes de inspección de los años anteriores, aquellas operaciones en las que se utilicen billetes de alta denominación con la finalidad de detectar patrimonios no declarados y aquellos sujetos condenados por delito fiscal. Este control se llevará a cabo analizando los modelos S1 presentados que detallan los abonos de cuantías importantes.
Se repite también un clásico de los planes de inspección de años anteriores, se observará a las grandes empresas subcontratistas por tal de detectar a aquellas que fueren falsas.
El control de los no residentes titulares de cuentas bancarias en España que en este plan de inspección se llevará a cabo, tiene su fundamentación en la detección de la existencia de rentas obtenidas en España. Esta medida se dirige a la comprobación de contribuyentes deslocalizados que deben tributar en España siendo residentes en otros países.
Otro elemento reiterado en los Planes de Inspección de este año es el control a los obligados tributarios en regímenes objetivos de tributación por ser objeto de múltiples fraudes y, obviamente, a los no declarantes.
b) Economía sumergida
El control a la economía sumergida comprende todas las actividades que se ocultan para evitar obligaciones fiscales.
Este ámbito de actuación comprenderá actuaciones presenciales que incluirán visitas a locales y negocios en una actividad consolidada entre la Tesorería General y la Inspección de trabajo y de la Seguridad Social.
Hacienda también analizará la información sobre actividades económicas que se intercambia con la Seguridad Social. Es bien conocido que el artículo 95 de la LGT viene permitiendo el citado intercambio de información desde la entrada en vigor de la norma. Este aspecto cuenta con un elemento novedoso, ya que se va a proceder a una sistematización, una puesta en común de toda la información de ambos organismos.
Por otro lado, se hará uso de la nueva declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito y sobre consumo de energía eléctrica para detectar negocios sin declarar.
Se seguirán de cerca las operaciones de comercio exterior realizadas a través de las aduanas españolas.
c) Lucha contra la deslocalización y la planificación fiscal abusiva
Otro elemento característico de los planes de inspección de años anteriores, son las actividades destinadas a controlar actuaciones de ingeniería fiscal o planificación fiscal abusiva que persigan la utilización de estructuras para ocultar o minorar indebidamente la tributación.
d) Control sobre precios de transferencia
El control llevado a cabo por la Administración tributaria en esta materia se dirigirá a detectar la utilización abusiva de los precios de transferencia, la reestructuración empresarial, las operaciones con intangibles y el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis, para evitar estrategias de compensación.
e) Actuaciones de control de carácter general
En cuanto a las tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias, se incidirá de un modo específico en la compraventa de derechos de emisión de dióxido de carbono, en las devoluciones vinculadas con tramas de fraude intracomunitario y en la entrega intracomunitaria de mercancías despachadas a libre práctica en España.
También se llevarán a cabo controles en el sector inmobiliario. Este control disminuirá en su intensidad respecto de los años anteriores atendiendo al momento económico del Estado y a las dificultades a las que las empresas de este sector deben hacer frente.
El control censal, como viene siendo habitual en los planes de inspección de los anteriores años, seguirá siendo un elemento al que se prestará especial atención.
Se hace referencia, adicionalmente, a un análisis detallado de los grupos fiscales en el Impuesto sobre sociedades, especialmente a las compensaciones de bases imponibles negativas y a la aplicación de determinados beneficios fiscales.
f) Control sobre el comercio exterior y los Impuestos Especiales
Llegados a este punto, el elemento que la Administración del Estado revisará con especial atención serán las fábricas y depósitos fiscales de bebidas alcohólicas en general, la contabilización y justificación de las pérdidas admisibles reglamentariamente y los procesos de producción y distribución de biocarburantes.
La publicidad que se da a los Planes de Inspección que la Administración Tributaria elabora anualmente, obedecen, no solamente a una obligación legal de transmitir al conjunto de los contribuyentes las directrices que se seguirán al inspeccionarlos, sino también al hecho de que el citado organismo no lleva a cabo su actividad de modo discrecional.