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Plan General de Control Tributario 2009

El artículo 116 de la Ley General Tributaria establece la obligación de elaborar anualmente el Plan General de Control que deberá llevar a cabo la Agencia Tributaria, debiendo publicarse las directrices generales del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE). A su razón, la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha aprobado, mediante la Resolución de 21de Enero de 2009 las principales líneas de actuación previstas para el año 2009.

Cabe decir que el Plan General de Control Tributario constituye el eje fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la Agencia Tributaria va a realizar, detallando los objetivos fijados para el periodo de referencia. El sustrato de fondo no es otro que el de velar por la efectiva aplicación del sistema tributario estatal y aduanero y, más concretamente, luchar contra el fraude de ley, el blanqueo de capitales y la economía sumergida.
En esta ocasión, se han presentado como áreas principales de riesgo fiscal de atención preferente las siguientes:

  1. Identificación e investigación de fraudes complejos y estructuras fiduciarias.
  2. Control de las operaciones económicas en las que se produzca gran movimiento de efectivo o utilización de billetes de alta denominación.
  3. Tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias.
  4. Control del sector inmobiliario
  5. Investigación de operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica.
  6. Especial atención en aquellos sujetos que habiendo declarado un resultado contable relevante, presenten autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sociedades con resultado muy reducido.
  7. Detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas.
  8. Control de los precios de transferencia a nivel internacional y en operaciones intra grupo, susceptibles de suponer una simples simulaciones para tributar menos.
  9. Especial relevancia en materia de devoluciones de IVA a raíz de la entrada en vigor del nuevo régimen de devoluciones mensuales.
  10. Actuaciones de desmantelamiento financiero de las redes de narcotraficantes y contrabandistas en aras a luchas contra el blanqueo de capitales y el contrabando.
  11. Se mantendrá el nivel de protección en las fronteras y se potenciará la investigación en los recintos aduaneros.

Finalmente, es importante señalar que se mantiene el control extensivo o masivo en virtud del cual se controlan todas las declaraciones presentadas por los contribuyentes, explotando la información disponible mediante procesos automatizados, orientados a la selección de expedientes que, en su caso, serán objeto de comprobación tributaria.

Revista jurídica y financiera Ref.426964 (01/03/2009)
 

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