PAGOS FRACCIONADOS
DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El sujeto pasivo de este impuesto
puede optar por dos procedimientos para determinar el pago a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades.
La primera opción consiste en realizar un pago fraccionado del
18% de la cuota íntegra correspondiente al último período
impositivo minorada en las deducciones para evitar la doble imposición,
las bonificaciones, las deducciones para incentivar la realización
de determinadas actividades y las retenciones e ingresos a cuenta correspondiente
a ese período impositivo. Los sujetos pasivos que opten por esta
variante deben de realizar el pago fraccionado durante los 20 primeros
días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Si el resultado de estas operaciones es cero o negativo, no existe obligación
de presentar la correspondiente declaración.
La segunda opción consiste en aplicar un porcentaje a la parte
de base imponible de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural, deduciendo
las bonificaciones que le sean de aplicación al sujeto pasivo,
las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del
sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados correspondientes
al período impositivo. En este caso, no se consideran las deducciones
para evitar la doble imposición. El porcentaje a aplicar es el
resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado
por defecto. Para el tipo de gravamen general del 35%, el porcentaje a
tomar para calcular el importe de los pagos fraccionados sería
de 25%. En este caso, también se debe realizar los pagos dentro
de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre
y diciembre.
Para poder aplicar esta última forma de cálculo el sujeto
pasivo lo debe comunicar a la Administración Tributaria a través
de la correspondiente declaración censal - modelo 036 o 037 - dentro
del mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos.
Ejercitada esta opción, todos los pagos fraccionados correspondientes
al mismo período impositivo y siguientes deberán realizarse
según esta modalidad.
El estudio de la elección de una opción u otra gira entorno
a los beneficios que se prevean obtener en el presente año. Si
se prevé que estos beneficios van a ser superiores a los obtenidos
en el ejercicio anterior, es preferible acogerse a la primera opción,
puesto que tributas trimestralmente por la base imponible del ejercicio
anterior, a pesar que a final de año se regularice la situación.
Si en cambio, los beneficios no van a sobrepasar los del ejercicio anterior,
es preferible acogerse a la segunda opción puesto que los pagos
fraccionados atienden a la situación real de la sociedad cada trimestre.
En caso de no notificarlo ante la Delegación de Hacienda, se entiende
que el contribuyente ha optado por la primera opción.
Febrero 2002