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PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El sujeto pasivo de este impuesto puede optar por dos procedimientos para determinar el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

La primera opción consiste en realizar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo minorada en las deducciones para evitar la doble imposición, las bonificaciones, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y las retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a ese período impositivo. Los sujetos pasivos que opten por esta variante deben de realizar el pago fraccionado durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Si el resultado de estas operaciones es cero o negativo, no existe obligación de presentar la correspondiente declaración.

La segunda opción consiste en aplicar un porcentaje a la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que le sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo. En este caso, no se consideran las deducciones para evitar la doble imposición. El porcentaje a aplicar es el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto. Para el tipo de gravamen general del 35%, el porcentaje a tomar para calcular el importe de los pagos fraccionados sería de 25%. En este caso, también se debe realizar los pagos dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Para poder aplicar esta última forma de cálculo el sujeto pasivo lo debe comunicar a la Administración Tributaria a través de la correspondiente declaración censal - modelo 036 o 037 - dentro del mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos.

Ejercitada esta opción, todos los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes deberán realizarse según esta modalidad.

El estudio de la elección de una opción u otra gira entorno a los beneficios que se prevean obtener en el presente año. Si se prevé que estos beneficios van a ser superiores a los obtenidos en el ejercicio anterior, es preferible acogerse a la primera opción, puesto que tributas trimestralmente por la base imponible del ejercicio anterior, a pesar que a final de año se regularice la situación. Si en cambio, los beneficios no van a sobrepasar los del ejercicio anterior, es preferible acogerse a la segunda opción puesto que los pagos fraccionados atienden a la situación real de la sociedad cada trimestre.

En caso de no notificarlo ante la Delegación de Hacienda, se entiende que el contribuyente ha optado por la primera opción.

Febrero 2002

Revista jurídica y financiera Ref.78416 (01/02/2002)
 

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