Pagos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y otras actividades económicas
El Real Decreto 861/2008, de 23 de Mayo, modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
1.- Retenciones e ingresos a cuenta en rendimientos del trabajo posteriores a 1 de Junio de 2008
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 861/2008, quedan sujetos a retención modulada en el segundo semestre de 2008, los rendimientos de trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del IRPF.
Asimismo, debemos distinguir entre:
- Rendimientos del trabajo abonados en el mes de Junio de 2008, cuyas retenciones e ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas aplicables hasta el momento. Calculado el importe de retención, éste se minorará en la cuantía de 200 euros tomando como límite su propio nominal
(en ningún caso el impuesto tiene carácter negativo).
- Rendimientos del trabajo satisfechos desde el 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre, cuyas retenciones e ingresos a cuenta se calcularán en base a las normas expuestas en el Real Decreto 861/2008, debiendo los sujetos obligados a retener, regularizar el tipo de retención.
A pesar de ello, la cuota máxima de retención será el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos a retención.
2.- Pagos fraccionados a ingresar en 2008
A pesar de la entrada en vigor del presente Real Decreto 861/2008, correspondiente a 1 de Junio de 2008, la nueva deducción tan sólo afecta a los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre.
En cuanto al importe fraccionado del primer trimestre afecto, regulado en el nuevo redactado del artículo 110 del Reglamento del IRPF, le será de aplicación una deducción de 200 euros relativa al apartado 3.c) del citado artículo, sin perjuicio de cuantas otras deducciones procedieran.
Es importante destacar que la minoración prevista en el apartado anterior, no será de aplicación cuando el contribuyente perciba rendimientos del trabajo sujetos a retención conforme al procedimiento general del artículo 82 del Reglamento del IRPF, siempre que la base para calcular la retención sea superior a 10.000 euros anuales.