¿En qué consiste el pago único del INEM?
Se admite la posibilidad de que la Entidad Gestora abone de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir, siempre que así lo establezca un programa de fomento del empleo.
También se podrá abonar a través de pagos parciales el importe de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.
La misma norma regula en la Disposición Transitoria Cuarta el denominado Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo. Se mantiene lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, respecto al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas sus modificaciones posteriores, siempre que se respeten las siguientes reglas:
- La Entidad Gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse de forma estable y a tiempo completo, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas o en sociedades laborales en las que previamente no hubieran cesado, o constituirlas.
- También se aplicará cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33%.
Se abona la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores con minusvalía.
- En lo que respecta el importe restante, en el supuesto de que en virtud de lo anterior, el beneficiario no hubiera recibido el importe total de su prestación se aplicará lo siguiente: La Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del Trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto, la cuantía de la prestación a abonar corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social , calculada en días completos de prestación.
- El abono se realizará trimestralmente por la Entidad Gestora, previa presentación por los trabajadores de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización.
Lo previsto anteriormente también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no sean personas con minusvalía igual o superior al 33%.