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Pago de cuotas de la Fundación Laboral de la Construcción

1. Introducción

Las empresas del sector de la construcción están obligadas a realizar un pago a cuenta de la Fundación Laboral de la Construcción. El pago se realiza mediante una cuota a aplicar sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que, durante el año 2012, es de 0,25%, manteniéndose por tanto el porcentaje del año 2011.

2. Periodicidad del pago

    a) Las empresas que al iniciar el año 2012 tuviesen menos de diez trabajadores podrán escoger entre:

      - Presentación mensual del impreso oficial, junto con el pago mensual de la cuota a mes vencido.

      - Presentación semestral, en los meses de julio y enero del año siguiente, (pagándose en julio la suma de la totalidad de las bases de enero a junio y en enero del año siguiente la suma del mes de julio a diciembre). Si se optase por esta modalidad se debe comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción para que no reclame cuotas no pagadas.

    b) Empresas que tengan diez ó más trabajadores: el 4 de abril de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución por la que se registran y publican diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio Colectivo general del sector de la Construcción. Desde entonces, las empresas que tengan diez o más trabajadores deberán realizar el pago de la cuota al mes vencido.

Revista jurídica y financiera Ref.691443 (12/11/2012)
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