Pago anticipado del impuesto sobre sociedades
1. INTRODUCCIÓN
En esta modalidad de pago anticipado, es la propia entidad que obtiene las
rentas la que realiza el ingreso de las cantidades correspondientes. El TRLIS
establece que los sujetos pasivos deberán efectuar tres pagos a cuenta
durante el ejercicio, en los primeros 20 días naturales de los meses
de abril, octubre y diciembre. Dichos pagos fraccionados, que tendrán
la naturaleza de deuda tributaria, se realizarán a cuenta de la liquidación
que corresponda al periodo impositivo en curso el día primero de cada
uno de los meses citados.
2. MODALIDAD PAGO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Para la determinación de su importe se puede optar por uno de estos
dos sistemas:
I.-Aplicando el porcentaje del 18% a la cuota íntegra del último
periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese
vencido el día en que comience el plazo para realizar el pago fraccionado,
minorada dicha cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones, así
como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
II.-Aplicando, sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres,
nueve u once primeros meses de cada año natural, el porcentaje que resulte
de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por
defecto. Por tanto, en caso de entidades sujetas al tipo general en el IS, el
porcentaje que deben emplear para efectuar el pago anticipado es el 23%. Esta
modalidad será obligatoria para las empresas que hayan superado la cantidad
de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante el ejercicio anterior.
La opción por la segunda modalidad deberá ser comunicada mediante
la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año
natural en que deba surtir efecto. El sujeto pasivo quedará vinculado
a esta modalidad para el periodo impositivo en curso y los siguientes mientras
no renuncie expresamente a su aplicación.
Abril 2007