¿Cómo se debe calcular la prorrata de pagas extras de un trabajador de carácter diario?
Recordemos que se consideran trabajadores de carácter diario a aquellos cuyo grupo de cotización se encuentra comprendido entre el grupo 8 al 11.
Supongamos un trabajador con dos pagas extraordinarias de importe 800 euros brutos cada una, la prorrata se haría aplicando la siguiente fórmula:
800 euros x 2 pagas / 365 días = 4,38 euros día.
Esta cuantía se multiplicará por los días naturales del mes en cuestión.