PACTO DE NO COMPETENCIA TRAS LA EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO
La competencia desleal
se puede dar tanto durante la vigencia del contrato de trabajo como una
vez extinguida la relación laboral. Durante la vigencia del contrato
se exige al trabajador buena fe, respeto y fidelidad, conceptos que incluyen
la obligación del trabajador de no realizar actividades que resulten
competitivas para la empresa. En cambio, una vez extinguido el contrato
de trabajo, ya no operan estas obligaciones, por lo que en algunos casos
sería aconsejable suscribir un pacto de no competencia desleal
con el trabajador.
¿Cuándo se puede suscribir este pacto?
Pues en la celebración del contrato de trabajo, en cualquier momento
durante su vigencia o en la extinción.
La finalidad principal es impedir que el
trabajador aproveche su experiencia, conocimientos o relaciones
con la clientela de la empresa, para desarrollar alguna actividad,
por cuenta propia o ajena, susceptible de causar perjuicios a la
empresa.
¿Qué requisitos son necesarios para la validez de este pacto?
El empresario debe acreditar un interés industrial o comercial que justifique
la exigencia al trabajador de abstenerse de realizar actividades en sectores
económicos conexos a los de la empresa. Además, el empresario
queda obligado a satisfacer al trabajador una compensación económica
adecuada para asegurarle una estabilidad económica una vez extinguido
el contrato, de lo contrario el pacto resultaría inviable.
Estos acuerdos
tienen un límite temporal a tener en cuenta:
a) No pueden tener una duración
superior a dos años para los técnicos.
b) Para los demás
trabajadores la duración está limitada a seis meses.
Marzo 2004