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PACTO DE NO COMPETENCIA TRAS LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La competencia desleal se puede dar tanto durante la vigencia del contrato de trabajo como una vez extinguida la relación laboral. Durante la vigencia del contrato se exige al trabajador buena fe, respeto y fidelidad, conceptos que incluyen la obligación del trabajador de no realizar actividades que resulten competitivas para la empresa. En cambio, una vez extinguido el contrato de trabajo, ya no operan estas obligaciones, por lo que en algunos casos sería aconsejable suscribir un pacto de no competencia desleal con el trabajador.

¿Cuándo se puede suscribir este pacto? Pues en la celebración del contrato de trabajo, en cualquier momento durante su vigencia o en la extinción. La finalidad principal es impedir que el trabajador aproveche su experiencia, conocimientos o relaciones con la clientela de la empresa, para desarrollar alguna actividad, por cuenta propia o ajena, susceptible de causar perjuicios a la empresa.

¿Qué requisitos son necesarios para la validez de este pacto? El empresario debe acreditar un interés industrial o comercial que justifique la exigencia al trabajador de abstenerse de realizar actividades en sectores económicos conexos a los de la empresa. Además, el empresario queda obligado a satisfacer al trabajador una compensación económica adecuada para asegurarle una estabilidad económica una vez extinguido el contrato, de lo contrario el pacto resultaría inviable.

Estos acuerdos tienen un límite temporal a tener en cuenta:

a) No pueden tener una duración superior a dos años para los técnicos.

b) Para los demás trabajadores la duración está limitada a seis meses.

Marzo 2004

Revista jurídica y financiera Ref.169153 (01/03/2004)
 

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