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Boletín Económico Financiero Ref.320243 (01/08/2005)

Organizacion de la prevencion. Modalidad preventiva

1. Introducción

El empresario ha de realizar la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:

A) Asumiendo personalmente tal actividad.
B) Designando a uno o varios trabajadores, para llevarla a cabo.
C) Constituyendo un servicio de prevención propio.
D) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

2. Desarrollo

Las modalidades de organización de los recursos para la realización de las actividades preventivas, se articulan en función de la plantilla de la empresa conforme al siguiente esquema:


PLANTILLA MODALIDAD
De 1 a 5 trabajadores Asunción por el propio empresario (excepto *)
De 6 a 500 trabajadores o
De 6 a 250 trabajadores *
Designación de trabajadores
Desde 501 trabajadores o
Desde 251 trabajadores *
Servicio de prevención propio
Todas las empresas Posibilidad de concierto con servicio de prevención ajeno (de la totalidad o parte de la actividad preventiva).

* Actividades de especial riesgo.

¿Cómo determinaremos el número de trabajadores de plantilla?

Inicialmente solo tiene la consideración de trabajadores a efectos de su cómputo, el personal asalariado, vinculado por contrato con el empresario.

Por lo tanto, quedan fuera del cómputo:

- El propio titular de la empresa (autónomo).
- Los familiares del empresario que colaboren con él y se hallen integrados en el mismo régimen (salvo que sean asalariados).
- Los trabajadores pertenecientes a empresas contratistas y subcontratistas que presten servicios en el propio centro de trabajo.

Es importante saber cómo determinar y calcular el número de trabajadores de plantilla, ya que este número puede variar cuando se trata de una empresa con fuertes oscilaciones de plantilla a lo largo del año (agricultura, hostelería...).

No se establece ninguna fórmula para el cálculo, pero se suele aplicar la misma fórmula que para determinar los delegados de prevención que corresponden en una empresa, y cuyo número también está en función de los trabajadores de la plantilla.

Recordemos:

- Los trabajadores con contrato de duración superior a un año se computarán como fijos de plantilla.
   
- Los contratados por término de hasta un año se computan según el número de días trabajados en el periodo del año anterior a la fecha de la designación. Cada 200 días trabajados o fracción se computan como 1 trabajador más.

Pasemos a ver las modalidades preventivas existentes.

A)

ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO:

   
  Para que el empresario pueda asumir personalmente dicha actividad, debe cumplirse los siguientes:
   
  - Se trate de empresas de menos de 6 trabajadores.
  - Las actividades desarrolladas por la empresa no conlleven una especial peligrosidad.
  - Desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  - Tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.
     
  Respecto a la vigilancia de la salud no está facultado el empresario, debiendo cubrirse mediante el recurso de alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.
   
B) DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES:
   
 

El empresario ha de designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa.

   
 

El ámbito natural en el que se desenvuelve esta modalidad es:

   
 
PLANTILLA MODALIDAD
De 6 a 500 trabajadores o
De 6 a 250 trabajadores *
Designación de trabajadores

* Actividades de especial riesgo.
   
 

En cuanto al número de trabajadores designados, se establece que deben ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Esto dependerá de la dimensión de la empresa y de las funciones preventivas que se asuman directamente con el propio personal.

Una vez designados estos trabajadores por el empresario, éstos cuentan con la garantía de la independencia técnica ya que, no pueden sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozan, en particular, de las garantías de los representantes de los trabajadores siguientes:

   
  - Apertura de expediente contradictorio por faltas graves o muy graves.
  - Prioridad de permanencia en la empresa o centro en casos de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas.
  - No ser despedido ni sancionado por el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la revocación del nombramiento.
  - Derecho de readmisión en caso de despido declarado improcedente a opción del trabajador designado.
     
C) SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS:
   
 

Se define como el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención. Es una organización encardinada en al organización general de la empresa que puede, eventualmente, coordinar su actividad con otros y externalizar parte de las mismas.

El empresario debe constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

   
  a) Que se trate de empresa que cuenten con más de 500 trabajadores.
     
  b) Que se trate de empresas de entre 250 y 500 trabajadores y que desarrollen actividades que conlleven una especial peligrosidad.
     
   
LISTA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS
Trabajos con exposición radiaciones ionizantes en zonas controladas. Construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos. Industria siderometalúrgica y construcción naval.
Intervención de productos químicos de alto riesgo. Intervención de productos químicos de alto riesgo Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización de los mismos.
Trabajos con exposición a agentes biológicos (grupo III y IV). Minería a cielo abierto y de interior y sondeos en superficie terrestre o marina.
Fabricación, manipulación y utilización de explosivos. Actividades en inmersión bajo el agua.
Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. Trabajos con concentraciones elevados de polvo silíceo.
     
  c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los supuestos anteriores, así lo decida la autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestrabilidad en la empresa.
     

 

Los servicios de prevención propios deben contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

El servicio de prevención ha de contar, como mínimo con dos de las disciplinas o especialidades siguientes:

 
  - Medicina del trabajo.
  - Seguridad en el trabajo.
  - Higiene industrial.
  - Ergonomía y psico sociología aplicada.
   
  Se prevé la posibilidad de mancomunar los servicios de prevención, entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. Para poder mancomunar el servicio de prevención se deberá realizar una consulta preceptiva a los representantes de los trabajadores.
   
D) RECURRIENDO A UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
   
 

El servicio de prevención ajeno es el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precisa en función de los tipos de riesgo o ambas actuaciones conjuntamente.

Es obligatorio recurrir a esta modalidad cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

   
  - la designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no está obligado a constituir uno propio.
     
  - La autoridad laboral decide que es obligatoria la constitución de un servicio de prevención y no se opta por la constitución de uno propio.
     
  - El empresario o el servicio de prevención propio han asumido parcialmente la actividad preventiva y deciden recurrir a un servicio de prevención ajeno para el resto de disciplinas.
     
 

Si el empresario desarrolla la actividad preventiva a través de uno de estos servicios ajenos ha de concertar por escrito la prestación, debiendo consignar como mínimo una serie de aspectos:

   
  - Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno.
  - Identificación de la empresa destinataria de la actividad así como de los centros de trabajo de la misma para los que la actividad se contrae.
  - Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar especificando, incluso, las actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo.
  - Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores.
  - Duración del concierto.
  - Condiciones económicas del concierto.

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