El empresario ha de realizar la organización de los recursos necesarios
para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a alguna de las
siguientes modalidades:
Las modalidades de organización de los recursos para la realización
de las actividades preventivas, se articulan en función de la plantilla
de la empresa conforme al siguiente esquema:
* Actividades de especial riesgo.
Es importante saber cómo determinar y calcular el número de trabajadores
de plantilla, ya que este número puede variar cuando se trata de una
empresa con fuertes oscilaciones de plantilla a lo largo del año (agricultura,
hostelería...).
No se establece ninguna fórmula para el cálculo, pero se suele
aplicar la misma fórmula que para determinar los delegados de prevención
que corresponden en una empresa, y cuyo número también está
en función de los trabajadores de la plantilla.
Pasemos a ver las modalidades preventivas existentes.
| A) |
ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO:
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Para que el empresario pueda asumir
personalmente dicha actividad, debe cumplirse los siguientes: |
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Se trate de empresas de menos de 6 trabajadores. |
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Las actividades desarrolladas por la
empresa no conlleven una especial peligrosidad. |
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Desarrolle de forma habitual su actividad
profesional en el centro de trabajo. |
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Tenga la capacidad correspondiente a
las funciones preventivas que va a desarrollar. |
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Respecto a la vigilancia de la salud
no está facultado el empresario, debiendo cubrirse mediante el
recurso de alguna de las restantes modalidades de organización
preventiva. |
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| B) |
DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES: |
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El empresario ha de designar a uno o varios trabajadores
para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa.
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El ámbito natural en el que se desenvuelve
esta modalidad es:
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| PLANTILLA |
MODALIDAD |
De 6 a 500 trabajadores o
De 6 a 250 trabajadores * |
Designación de trabajadores |
* Actividades de especial riesgo. |
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En cuanto al número de trabajadores designados,
se establece que deben ser los necesarios para desarrollar adecuadamente
sus funciones.
Esto dependerá de la dimensión de
la empresa y de las funciones preventivas que se asuman directamente
con el propio personal.
Una vez designados estos trabajadores por el empresario,
éstos cuentan con la garantía de la independencia técnica
ya que, no pueden sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades
de protección y prevención de los riesgos profesionales
en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores
gozan, en particular, de las garantías de los representantes
de los trabajadores siguientes:
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Apertura de expediente contradictorio
por faltas graves o muy graves. |
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Prioridad de permanencia en la empresa
o centro en casos de suspensión o extinción por causas económicas
o tecnológicas. |
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No ser despedido ni sancionado por el
ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la revocación
del nombramiento. |
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Derecho de readmisión en caso
de despido declarado improcedente a opción del trabajador designado. |
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| C) |
SERVICIOS DE PREVENCIÓN
PROPIOS: |
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Se define como el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa
necesarios para la realización de las actividades de prevención.
Es una organización encardinada en al organización general
de la empresa que puede, eventualmente, coordinar su actividad con otros
y externalizar parte de las mismas.
El empresario debe constituir un servicio de prevención propio
cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
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a) |
Que se trate de empresa
que cuenten con más de 500 trabajadores. |
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b) |
Que se trate de empresas
de entre 250 y 500 trabajadores y que desarrollen actividades que conlleven
una especial peligrosidad. |
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LISTA DE ACTIVIDADES
PELIGROSAS
| Trabajos con exposición
radiaciones ionizantes en zonas controladas. |
Construcción, excavación,
movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída
de altura o sepultamiento. |
| Trabajos con exposición
a agentes tóxicos y muy tóxicos. |
Industria siderometalúrgica
y construcción naval. |
| Intervención
de productos químicos de alto riesgo. |
Intervención de productos
químicos de alto riesgo Producción de gases comprimidos,
licuados o disueltos o utilización de los mismos. |
| Trabajos con exposición
a agentes biológicos (grupo III y IV). |
Minería a cielo abierto
y de interior y sondeos en superficie terrestre o marina. |
| Fabricación,
manipulación y utilización de explosivos. |
Actividades en inmersión
bajo el agua. |
| Trabajos con riesgos
eléctricos en alta tensión. |
Trabajos con concentraciones elevados
de polvo silíceo. |
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c) |
Que, tratándose
de empresas no incluidas en los supuestos anteriores, así lo decida
la autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad
desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestrabilidad en la
empresa. |
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Los servicios de prevención propios deben
contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios
para la realización de las actividades preventivas que vayan
a desarrollar en la empresa.
El servicio de prevención ha de contar,
como mínimo con dos de las disciplinas o especialidades siguientes:
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Medicina del trabajo. |
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Seguridad en el trabajo. |
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Higiene industrial. |
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Ergonomía y psico sociología aplicada. |
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Se prevé la posibilidad de mancomunar
los servicios de prevención, entre aquellas empresas que desarrollen
simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio
o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia
del servicio. Para poder mancomunar el servicio de prevención se
deberá realizar una consulta preceptiva a los representantes de
los trabajadores. |
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| D) |
RECURRIENDO A UN SERVICIO DE PREVENCIÓN
AJENO |
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El servicio de prevención ajeno es
el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa
la realización de actividades de prevención, el asesoramiento
y apoyo que precisa en función de los tipos de riesgo o ambas
actuaciones conjuntamente.
Es obligatorio recurrir a esta modalidad cuando
concurre alguna de las siguientes circunstancias:
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la designación de uno o varios trabajadores
es insuficiente para la realización de la actividad de prevención
y no está obligado a constituir uno propio. |
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La autoridad laboral decide que es obligatoria la
constitución de un servicio de prevención y no se opta por
la constitución de uno propio. |
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El empresario o el servicio de prevención
propio han asumido parcialmente la actividad preventiva y deciden recurrir
a un servicio de prevención ajeno para el resto de disciplinas. |
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Si el empresario desarrolla la actividad preventiva a través
de uno de estos servicios ajenos ha de concertar por escrito la prestación,
debiendo consignar como mínimo una serie de aspectos:
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Identificación de la entidad
especializada que actúa como servicio de prevención ajeno. |
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Identificación de la empresa
destinataria de la actividad así como de los centros de trabajo
de la misma para los que la actividad se contrae. |
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Aspectos de la actividad preventiva
a desarrollar especificando, incluso, las actuaciones concretas y los
medios para llevarlas a cabo. |
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Actividad de vigilancia de la salud
de los trabajadores. |
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Duración del concierto. |
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Condiciones económicas del concierto. |